Derecho de información del socio según
la jurisprudencia
por Ramón
Cerdá
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Que el derecho de
información del socio existe es una evidencia que no necesita demostrarse, pero
que muchas veces se vulnera, especialmente cuando el administrador también es
socio y, además tiene mayoría, o esta lo apoya, tampoco tiene discusión. Normalmente
es al socio minoritario al que se le ningunea con estas cuestiones, hurtándole
la posibilidad de disponer de suficiente información sobre la marcha de la
sociedad. Últimamente me han hecho algunas consultas relacionadas con este
asunto y por eso he decidido ampliar la información contenida en el blog.
¿Qué dice la jurisprudencia sobre el
derecho de información del socio?
El administrador, aunque
por ley tiene unos poderes prácticamente ilimitados, tiene la obligación de dar
cuenta a los socios, y cuando digo dar cuenta, no me refiero solo a su
obligación de convocar una junta anual para la aprobación de las cuentas anuales
sino también la de previamente informar a los socios sobre los detalles
contables que necesiten. Así y todo, el conflicto está servido cuando las
relaciones no son muy buenas, y es precisamente entonces cuando los socios
quieren saber más de la sociedad, porque cuando todo va bien y no hay problemas
entre socios y administradores, lo normal es que nadie agobie a nadie pidiendo
detalles contables.
El derecho de información del socio
está reconocido en la normativa societaria y también en el Código Penal
El derecho del socio a la
transparencia es doble, uno previo a la junta general y otro durante el
transcurso de la misma. También es importante tener en cuenta que el hecho de
que la sociedad haya sido auditada no exime al administrador de dar las
explicaciones pertinentes a los socios cuando estos las solicitan. La omisión
de esta información al socio es causa de nulidad de los acuerdos adoptados
porque el socio no puede haberse formado un juicio de valor adecuado para
emitir su voto (sentencia de 8 de octubre de 1975).
La jurisprudencia también
reconoce que no se vulnera el derecho de información del socio si no se le
prohíbe expresamente consultar la contabilidad y si este no ha solicitado
verla. Habría que analizar caso por caso. Lo que yo recomiendo al socio si este
cree que el administrador no está con ánimo colaborador es que cuando quiera
información la solicite mediante escrito fehaciente (por ejemplo: burofax), de
manera que después pueda demostrar la negativa del administrador a
facilitársela.
Hay una sentencia de 23 de
julio de 2010 que matiza que no es necesario que el administrador remita al
socio absolutamente toda la documentación de la actividad social antes de
celebrarse la junta, ni que en el transcurso de la junta aclare con detalle
todo lo que se le pregunte si previamente necesita consultar alguna
documentación. De alguna manera la sentencia lo que dice es que existe un
«deber de colaboración previo a la celebración de la junta para que los datos
que le interesan le puedan ser debidamente facilitados». Es decir, no existe
vulneración del derecho del socio si el administrador le ha ofrecido consultar
la documentación en el domicilio social de manera previa y luego, en el
transcurso de la junta, el socio pretende una respuesta inmediata, detallada y
exacta de cosas que razonablemente requerirían de una consulta o análisis
previos por parte del administrador y este no le responde enseguida.
Si la empresa remite
burofax a los socios con datos previos para la junta, a estos les interesa
recogerlo a la mayor brevedad posible y antes de la fecha prevista de junta,
porque si el administrador lo ha enviado con plazo adecuado, el hecho de que el
socio lo recogiera con posterioridad a la junta, no le permitiría
alegar vulneración del derecho previo de información.
Documentación que debe aportar el
administrador para cumplir con el derecho de información del socio
Aquí hay mucho que matizar.
En primer lugar, jurisprudencialmente se admite que el administrador cumple con
su obligación de informar con la entrega de las cuentas y balances abreviados.
Ahora bien, eso no quiere decir que no deba facilitar información adicional
sobre partidas contables tales como cobros, pagos, ingresos, etc, si le son
requeridas. Eso sí, el socio no puede hacer las funciones de auditor y siempre
es conveniente una cierta flexibilidad por ambas partes (órgano de
administración y socios) para el plácido transcurrir de la actividad social.
Los tribunales también han
hablado de los abusos de los socios, porque está claro que la actividad del
administrador a menudo queda demonizada cuando a veces son los socios el
verdadero cáncer de la sociedad. Hay una sentencia del 16 de junio de 2006 que
menciona algo de ese asunto, aunque no la he encontrado y no puedo profundizar
sobre ella. Insisto en el punto anterior, lo mejor es un equilibrio entre la
exigencia de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de ambas
partes, porque jurisprudencia hay de todo tipo en estos casos dado que hay
muchas cosas que se pueden interpretar de mil maneras y no están taxativamente
claras en la legislación.
Ramón Cerdá
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