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lunes, 1 de mayo de 2017

Derecho de información del socio según la jurisprudencia

Derecho de información del socio según la jurisprudencia

Que el derecho de información del socio existe es una evidencia que no necesita demostrarse, pero que muchas veces se vulnera, especialmente cuando el administrador también es socio y, además tiene mayoría, o esta lo apoya, tampoco tiene discusión. Normalmente es al socio minoritario al que se le ningunea con estas cuestiones, hurtándole la posibilidad de disponer de suficiente información sobre la marcha de la sociedad. Últimamente me han hecho algunas consultas relacionadas con este asunto y por eso he decidido ampliar la información contenida en el blog.

¿Qué dice la jurisprudencia sobre el derecho de información del socio?

#Derecho de información
Derecho de información del socio. Cuestión de equilibrio
El administrador, aunque por ley tiene unos poderes prácticamente ilimitados, tiene la obligación de dar cuenta a los socios, y cuando digo dar cuenta, no me refiero solo a su obligación de convocar una junta anual para la aprobación de las cuentas anuales sino también la de previamente informar a los socios sobre los detalles contables que necesiten. Así y todo, el conflicto está servido cuando las relaciones no son muy buenas, y es precisamente entonces cuando los socios quieren saber más de la sociedad, porque cuando todo va bien y no hay problemas entre socios y administradores, lo normal es que nadie agobie a nadie pidiendo detalles contables.

El derecho de información del socio está reconocido en la normativa societaria y también en el Código Penal

El derecho del socio a la transparencia es doble, uno previo a la junta general y otro durante el transcurso de la misma. También es importante tener en cuenta que el hecho de que la sociedad haya sido auditada no exime al administrador de dar las explicaciones pertinentes a los socios cuando estos las solicitan. La omisión de esta información al socio es causa de nulidad de los acuerdos adoptados porque el socio no puede haberse formado un juicio de valor adecuado para emitir su voto (sentencia de 8 de octubre de 1975).
#la administración fiduciaria
Si busca o alguna vez ha buscado un administrador profesional para su empresa, sin duda le interesa este libro.
La jurisprudencia también reconoce que no se vulnera el derecho de información del socio si no se le prohíbe expresamente consultar la contabilidad y si este no ha solicitado verla. Habría que analizar caso por caso. Lo que yo recomiendo al socio si este cree que el administrador no está con ánimo colaborador es que cuando quiera información la solicite mediante escrito fehaciente (por ejemplo: burofax), de manera que después pueda demostrar la negativa del administrador a facilitársela.
Hay una sentencia de 23 de julio de 2010 que matiza que no es necesario que el administrador remita al socio absolutamente toda la documentación de la actividad social antes de celebrarse la junta, ni que en el transcurso de la junta aclare con detalle todo lo que se le pregunte si previamente necesita consultar alguna documentación. De alguna manera la sentencia lo que dice es que existe un «deber de colaboración previo a la celebración de la junta para que los datos que le interesan le puedan ser debidamente facilitados». Es decir, no existe vulneración del derecho del socio si el administrador le ha ofrecido consultar la documentación en el domicilio social de manera previa y luego, en el transcurso de la junta, el socio pretende una respuesta inmediata, detallada y exacta de cosas que razonablemente requerirían de una consulta o análisis previos por parte del administrador y este no le responde enseguida.
Si la empresa remite burofax a los socios con datos previos para la junta, a estos les interesa recogerlo a la mayor brevedad posible y antes de la fecha prevista de junta, porque si el administrador lo ha enviado con plazo adecuado, el hecho de que el socio lo recogiera con posterioridad a la junta, no le permitiría alegar vulneración del derecho previo de información.

Documentación que debe aportar el administrador para cumplir con el derecho de información del socio

Aquí hay mucho que matizar. En primer lugar, jurisprudencialmente se admite que el administrador cumple con su obligación de informar con la entrega de las cuentas y balances abreviados. Ahora bien, eso no quiere decir que no deba facilitar información adicional sobre partidas contables tales como cobros, pagos, ingresos, etc, si le son requeridas. Eso sí, el socio no puede hacer las funciones de auditor y siempre es conveniente una cierta flexibilidad por ambas partes (órgano de administración y socios) para el plácido transcurrir de la actividad social.
Los tribunales también han hablado de los abusos de los socios, porque está claro que la actividad del administrador a menudo queda demonizada cuando a veces son los socios el verdadero cáncer de la sociedad. Hay una sentencia del 16 de junio de 2006 que menciona algo de ese asunto, aunque no la he encontrado y no puedo profundizar sobre ella. Insisto en el punto anterior, lo mejor es un equilibrio entre la exigencia de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes, porque jurisprudencia hay de todo tipo en estos casos dado que hay muchas cosas que se pueden interpretar de mil maneras y no están taxativamente claras en la legislación.

Ramón Cerdá
 
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