LOS LOGOPEDAS EN LAS AULAS
Proposición no de ley sobre la aprobación de un Plan de garantía y fomento de la escuela integradora e inclusiva, presentada por el Grupo Parlamentario Compromís (RE número 26.122)
El cumplimiento del derecho universal y fundamental a la educación obliga a dar cumplimiento a las necesidades educativas especiales o específicas que individualmente se requieren para realizar progresos en el ámbito educativo.
Una educación inclusiva e integradora exige garantizar la captación para atender a todos a los niños y niñas, incluidos, y especialmente, aquellos que tienen necesidades educativas especiales. Los beneficios de una escuela inclusiva repercuten en todos los niños y niñas, al asentar principios básicos como que las diferencias humanas forman parte del individuo. Considerando la diferencia, desaparece la condición distintiva del niño y la niña con el fin de aportar los medios necesarios al aprendizaje de los distintos ritmos de cada alumno. La experiencia ha demostrado que así se reduce el número de fracaso escolar y de repetidores.
Los principios y la formalización se recogen por primera vez en el Informe Warnock (1974-1978, Reino Unido), para incorporarse en España en el artículo 36 de la LOGSE, apoyándola en un marco legal superior en 1994 por la Declaración de Salamanca. La aplicación iniciaría un cambio sustancial en cuanto a la atención a niños con necesidades educativas especiales que ha venido desarrollándose en la normativa posterior, hasta llegar a los artículos 71, 72 y 81 de la LOE.
Con posterioridad a la aprobación de la LOE (2008), España ratifica por la dirección del Estado la convención y protocolo facultativo sobre las personas con discapacidad de 13 de diciembre de 2006 (ley de orden superior y obligado cumplimiento), cuya adaptación a nuestra legislación aún no se ha llevado a cabo.
La responsabilidad, por ahora, recae en la administración autonómica, que debe poner los medios suficientes para garantizar el derecho legal y fundamental a una escuela inclusiva e integradora dando cumplimiento así a lo que se dispone en la Orden de 16 de julio de 2001, de la Generalitat Valenciana, donde se regula la atención educativa del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizados en centros de educación infantil y educación primaria de nuestro territorio.
Y es por eso que presentamos la siguiente Propuesta Resolución:
Les Corts instan al Consell a aprobar un Plan de garantía y fomento de la escuela inclusiva e integradora que incluya los siguientes principios, objetivos y derechos:
1. En cuanto al proceso de escolarización:
- Una escuela inclusiva, digna, igualitaria y de calidad.
- La eliminación del asedio escolar mediante un protocolo de actuación, prevención y radicalización que incluya tratar al niño o niña agresor y su entorno familiar para su rehabilitación, apoyo familiar y la reacción inmediata del centro educativo.
- Establecer planes de formación del profesorado a través de los CEFIRE, que permitan la detección temprana del ciberacoso y otros riesgos derivados del uso de las nuevas tecnologías.
- El respeto a la integridad física y mental en igualdad de condiciones con los otros.
- Garantizar una valoración psicopedagógica temprana, para evaluar y satisfacer las necesidades específicas.
- Ampliación de todas las asignaturas en la adaptación curricular.
- Garantizar un seguimiento, una continuidad[Próximo Hit] y una revisión, en su caso, de modalidad educativa.
- Flexibilidad de edades en las distintas etapas educativas.
- El acceso a estudios superiores con los medios necesarios.
- Coordinación con las universidades para el mantenimiento y control de los materiales de apoyo para el alumnado con necesidades específicas, en el tránsito de los estudios preuniversitarios a los universitarios.
- Preparación del empleo a través de las adaptaciones curriculares, mediante programas de transición a la vida adulta y programas de garantía social.
- Charlas informativas para concienciar al alumnado, profesorado, padres, madres y tutores.
- Puesta en marcha de un plan de detección del alumnado con necesidades de educación compensatoria, con coordinación explícita con los trabajadores sociales de los ayuntamientos y personal de los SPE.
2. En cuanto a servicios de apoyo y tecnologías:
- Acceso a servicios, equipos e instalaciones de diseño universal.
- Acceso a las nuevas tecnologías por parte de todo el alumnado y particularmente del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, y cooperación con los servicios de informática de la conselleria para la adquisición
de material informático más apto para cada alumno con discapacidad.
- Derecho a la atención personal.
- Señalización en los servicios y otras instalaciones abiertas al público en braille, pictogramas, formatos de fácil lectura y comprensión.
- Derecho al servicio de educación a domicilio, dando prioridad a aquellos niños y niñas que sufren enfermedades invalidantes (sensibilidad química múltiple, narcolepsias, etc.) o a aquellos que sus circunstancias personales así lo aconsejan, facilitando los medios de estudios en casa de que el Ministerio de Educación dispone, conforme se establece en los artículos
27, 14 y 49 de la CE.
- Garantizar la accesibilidad a los centros escolares: eliminación de barreras arquitectónicas y dotación de ayudas técnicas individuales y de equipamiento de centro y aula.
- Formación del equipo docente dirigida por un especialista en neuropsicología.
3. En cuanto los padres, madres y tutores:
- Derecho a elegir el centro educativo que estimen más conveniente.
- Derecho a poder elegir sobre las decisiones que afecten a su hijo o hija.
- Derecho a la información continuada sobre las decisiones que afecten a sus hijos e hijas.
- Derecho a la orientación psicopedagógica.
- Derecho a atención en logopedia impartida por logopedas profesionales.
4. En cuanto a las aulas de comunicación y lenguaje (aulas CIL o TEA):
- Regulación legal para las aulas de comunicación y lenguaje, así como dotación de personal, material, espacio y horarios de inclusión como dicta la sentencia del Tribunal Superior del 9 de mayo de 2011. La ampliación de estas aulas en secundaria se debería realizar en coordinación con respecto a las ya creadas en primaria, es decir, que las aulas nuevas que se creen en secundaria sean constituidas en las localidades donde ya existen las de primaria, asegurando la inclusión y continuidad del alumno o alumna que ha empezado a utilizarlas en primaria y garantizándolas hasta la finalización de la etapa educativa obligatoria.
- Garantizar la coordinación de cada una de las aulas CIL por los profesionales necesarios: maestro o maestra de PT, maestro o maestra de AL y educador o educadora, los cuales deberán dar asistencia y apoyo a sus alumnos impartiendo sus clases para realizar una atención priorizada al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo impulsando así una mejora en la calidad de la enseñanza.
- La presencia de los profesionales de logopedia en el sistema educativo, en las aulas de comunicación y lenguaje (aulas CIL o TEA), para garantizar una mejor detección y diagnóstico y así intervenir con agilidad ante las posibles disfunciones del lenguaje y la comunicación que genera la discapacidad, colaborando con los profesores tutores, los PT o AL, como se dispone en la LO 2/2006, de 3 de mayo (LOE).
A LA MESA DE LES CORTS
Isaura Navarro Casillas y Marian Campello Moreno, diputadas, y Mònica Álvaro Cerezo, portavoz adjunta, del Grupo Parlamentario Compromís, al amparo de lo dispuesto en los artículos 160 y concordantes del RC, presentan la siguiente proposición no de ley de tramitación ordinaria.
Enlace a Boletín Oficial de las Cortes Valencianas Número 93> II. TEXTOS EN TRAMITACIÓ> E. PROPUESTAS DE RESOLUCIÓ> 4. Proposiciones no de ley y otros proposiciones:
Proposición no de ley sobre la aprobación de un Plan de garantía y fomento de la escuela integradora e inclusiva, presentada por el Grupo Parlamentario Compromís (RE número 26.122) . 11228
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