No debería ser complicado demostrar que los jueces que pusieron
en libertad provisional bajo fianza al presunto narcotraficante Carlos el
Negro, pocos días antes de ser juzgado por delitos por los que se le pedían 60
años de prisión y 69.000 millones de pesetas de multa, incumplieron como mínimo
sus obligaciones profesionales. De acuerdo con la ley de probabilidades, el
acusado se dio a la fuga de inmediato. El Consejo General del Poder Judicial
(CGPJ) decidió ayer remitir el caso al fiscal general para que considere la
posible existencia de un delito y someterlo también a su comisión disciplinaria
para que determine si hubo negligencia culpable.
La decisión de los tres magistrados resulta literalmente
incomprensible. El riesgo de fuga era evidente, pero los jueces dedujeron por
su cuenta que la depresión que, según el informe psiquiátrico, padecía el
acusado neutralizaba ese riesgo. El antecedente más conocido es el del mafioso
Antonio Bardellino, fugado en 1984, pero ya entonces se comprobó la dificultad
de probar un posible delito de prevaricación -dictar a sabiendas una resolución
injusta- cuando no existe reiteración en la actuación judicial.
El Consejo no se pronuncia sobre la eventual existencia de un
delito de ese tipo, pero la remisión al fiscal general indica que no lo
descarta. La Ley Orgánica del Poder Judicial señala que esa remisión se
realizará cuando el Consejo considere que un juez o magistrado 'ha realizado en
el ejercicio de su cargo un hecho que pueda ser constitutivo de delito o
falta'. Será la fiscalía, por tanto, quien valorará la eventual dimensión penal
de los resultados de la inspección del Consejo.
De los datos conocidos es
imposible no deducir indicios de lo que en cualquier oficio se consideraría
grave negligencia profesional. Incluso si el informe psiquiátrico -sobre el que
Instituciones Penitenciarias también ha abierto una investigación- hiciera
inexcusable liberar al preso, tendrían que haberse tomado las precauciones
obvias: una fianza mayor, control diario -y no quincenal- del reo, comprobación
del domicilio indicado y vigilancia del mismo, como había pedido el fiscal. Que
un comportamiento así quedase impune, con la excusa de que no está expresamente
contemplado entre los motivos de responsabilidad disciplinaria, tendría un
efecto letal para la credibilidad de la justicia. La discrecionalidad del juez
no equivale a arbitrariedad y, desde luego, no ampara la incompetencia. Y para
evitarlo está el órgano de gobierno de los jueces.
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