Ley de Seguridad Social aplicable: trabajo por cuenta propia en el Estado de residencia y por cuenta ajena en otro Estado miembro
MS nº 9472, 9478
MSS nº 6932
Cuando un trabajador ejerce simultáneamente una actividad por cuenta propia en el Estado miembro de residencia y una actividad por cuenta ajena en otro Estado miembro de la UE, aunque la regla general sería la aplicación de la legislación nacional donde trabaja por cuenta ajena, si se acredita que esta última actividad es marginal quedaría sujeto exclusivamente a la ley del lugar de trabajo autónomo, por acuerdo entre ambas instituciones de Seguridad Social
La sentencia del TJUE que se comenta resulta de una cuestión prejudicial planteada por un tribunal eslovaco. El pleito de origen surge de la disconformidad de un trabajador polaco que impugna su baja de la seguridad social eslovaca donde venía estando asegurado por la actividad por cuenta ajena que desempeñaba allí, aunque el trabajador residía en Polonia donde también trabajaba por cuenta propia.
La regla general es que las personas que ejercen normalmente una actividad por cuenta ajena y una actividad por cuenta propia en diferentes Estados miembros quedan sujetos a la legislación del Estado miembro en que ejercen la actividad por cuenta ajena (Rgto CE/883/2004 art.13.3). Sin embargo, en este caso, después de que ambas administraciones intercambiaran correspondencia al respecto, la administración polaca , como Estado de residencia, decidió adscribirle provisionalmente a la legislación polaca, considerando que la actividad eslovaca era marginal (Rgto CE/987/2009 art.14.5 ter). Esa determinación inicial provisional devino definitiva al transcurrir dos meses de la notificación de tal decisión que fue aceptada por la autoridad eslovaca (Rgto CE/987/2009 art.16.3 y 4).De hecho, tal institución, la Tesorería de la Seguridad Social eslovaca, procedió a darle de baja y comunicarle al trabajador que no disfrutaba de los seguros obligatorios de enfermedad, jubilación y de desempleo en relación a su empleador eslovaco.
En este contexto el TJUE aclara que:
1. Que se han de tener en cuenta todos los artículos mencionados de los Reglamentos de coordinación para determinar la legislación aplicable a este trabajador concreto. Aclarando que la exclusión de las actividades marginales (Rgto CE/987/2009 art.14.5 ter y 16)y el procedimiento de determinación de la legislación aplicable (provisional y definitiva) de acuerdo con (Rgto CE/987/2009 art.16).se aplica también al supuesto de trabajo por cuenta ajena y propia (Rgto CE/883/2004 art.13.3)y Rgto CE/987/2009 art.14.5 ter y 16).
2. El tribunal recuerda que las normas de conflicto del Reglamento de base para la determinación de la legislación aplicable se imponen de forma imperativa a los Estados miembros y que no cabe admitir que los asegurados traten de contrarrestar sus efectos (TJUE 14-10-10, asunto Van Delft C-345/09 apdo 52).
3. El Derecho Fundamental a la Seguridad Social y ayuda social contenido en la Carta de Derechos fundamentales de la UE art.34 no afecta en nada a las consideraciones anteriores.
|