Este reglamento sustituye al RD 1942/1993, y recoge las disposiciones técnicas que deban cumplir los equipos y sistemas de protección activa contra incendios, así como los criterios para su instalación, mantenimiento e inspecciones periódicas.
Esto último es lo que más nos afecta pues incorpora respecto al RD1942 la obligatoriedad de que un Organismo de Control (OC) las realice las inspecciones periódicas. Hasta ahora en este sector únicamente estaban recogidos los criterios para las inspecciones en el RD2267/2004 para los Establecimientos Industriales, y en otros casos en la Comunidad de Madrid (EICI).
Os indicamos las principales novedades y su aplicación:
- Entra en vigor el 12 de diciembre de 2017
- Instalaciones de aplicación:
- Uso administrativo con superficie construida ≥ 2000 m2
- Uso docente con superficie construida ≥ 2000 m2
- Uso comercial con superfice construida ≥ 500 m2
- Pública concurrencia con superfice construida ≥ 500 m2
- Aparcamientos con superficie construida ≥ 500 m2
- Locales de riesgo especial alto, definidos expresamente por la Comunidad Autónoma.
- El Organismo de Control informará a la Comunidad Autónoma los casos con defectos muy graves, así como los casos de haber superado el plazo establecido sin corrección de de los defectos.
- Primera Inspección de las instalaciones existentes:
- Instalaciones con posterioridad a dic'07: a los 10 años de su puesta en servicio.
- Instalaciones de más de 20 años: antes de dic'18
- Instalaciones entre 15 y 20 años: antes de dic'19
- Instalaciones entre 10 y 15 años: antes de dic'20
Es decir que las prímeras instalaciones que deberán pasar inspección respecto a este nuevo RD serán las que se pusieron en servicio a partir de enero de 2008, y deberán hacerlo a partir de enero de 2018. Asímismo, todas las instalaciones de más de 20 años deberán pasar la inspección durante 2018 !!!
- Periodicidad posterior de las inspecciones: 10 años
- Alcance de las inspecciones. Se trata de inspecciones para verificar el cumplimiento de los requisitos de cada sistema contra incendios. En el anexo I de este RD se detallan estos requisitos que serán los que deberemos comprobar. Ampliaremos en un procedimiento específico con más detalle estas comprobaciones como OC.
- Criterio técnico. De acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda, a los equipos o sistemas ya instalados o con fecha de solicitud de licencia de obra con anterioridad al nuevo RD únicamente les serán de aplicación las disposiciones nuevas aplicables al mantenimiento o la inspección. Es decir los requisitos técnicos aplicables a las instalaciones que se deberán comprobar durante las inspecciones priódicas serán aquellos que les aplicaban en el momento de su puesta en servicio.
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