El
CGPJ partidario de que la prescripción de delitos sexuales contra menores
comience cuando la víctima tenga 30 años
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial
ha aprobado por unanimdad un informe favorable al anteproyecto de Ley
Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la
violencia cuya finalidad es introducir en el ordenamiento jurídico,
los compromisos asumidos por España en la lucha contra
la ciberdelincuencia (Convenio de Budapest, 2001), la trata de seres
humanos (Convenio de Varsovia, 2005), la explotación y el abuso sexual
(Convenio de Lanzarote, 2007) y la violencia contra la mujer y la violencia
doméstica (Estambul, 2011).
Este anteproyecto modificaría de forma parcial,
el Código Penal, la LECRIM y la LOPJ, entre otras leyes.
Se prevé el aumento de trece a dieciséis
años la edad de la víctima de los delitos contra la libertad e indemnidad
sexuales (prostitución, explotación sexual y corrupción de menores),
modificación que el CGPJ aprueba en cuanto supone la transposición de la
normativa europea dirigida a mejorar la protección de los menores al
ordenamiento jurídico interno.
Asimismo, modifica el plazo de
prescripción de los delitos de abuso sexual, explotación sexual, pornografía
infantil y trata de seres humanos, entre otros, cuando la víctima es menor de
edad. En esos casos, la prescripción comenzará a
contabilizarse a partir del momento en el que la víctima cumpla 30 años y no,
como hasta ahora, cuando adquiera la mayoría de edad.
El texto objeto de informe modifica los
requisitos para que el juez pueda rechazar el perdón al agresor como causa de
extinción de la responsabilidad penal cuando la víctima es menor de edad o es
una persona con discapacidad. Hasta ahora, antes de tomar la decisión,
el juez debía “oír” al representante del menor o de la persona con
discapacidad; tras la reforma, que el CGPJ avala, además de oír al
representante legal, el juez deberá oír al menor si tiene capacidad para
expresarse y, en todo caso, si tiene más de doce años, o a la persona con
discapacidad.
Por otro lado, el Anteproyecto añade al
catálogo de agravantes genéricas contenido en el Código Penal la agravante por motivos de discriminación
dirigida a personas sin recursos o en riesgo de exclusión social, llenando así
un vacío legal puesto de manifiesto por el Tribunal Supremo.
El reconocimiento de los menores como titulares
de derechos subjetivos está presente en otra de las modificaciones que el texto
analizado introduce en el Código Penal cuando prevé de forma expresa que los hijos
menores sigan disfrutando de determinados derechos si el condenado ha sido inhabilitado
para el ejercicio de la patria potestad. El dictamen considera
positivo que el anteproyecto deje en manos del juez la concreción de los
derechos que deben subsistir, previa valoración del superior interés del menor
o persona con discapacidad, pues permite que la decisión se adapte en cada caso
a las circunstancias y necesidades del niño o de la persona con discapacidad.
En este punto, el Pleno recomienda tener en
cuenta la reforma del régimen jurídico de la discapacidad , que reconoce plena
capacidad jurídica y de obrar a las personas con discapacidad y que regula un
régimen de protección basado en apoyos concretos para la realización de las
actividades de la vida cotidiana.
El anteproyecto introduce nuevos tipos
penales que castigan aquellas conductas que, mediante el uso de las nuevas
tecnologías, suponen un riesgo para la vida y la integridad física, la libertad
y la indemnidad sexual y la salud de menores de edad o de personas con discapacidad.
El dictamen cuestiona sin embargo la inclusión de
la regla aplicable al concurso medial o ideal de delitos en la tipificación de
estas figuras delictivas, pues con ella «se corre el riesgo de predeterminar
normativamente la imputación del resultado en que se concreta el peligro
prevenido y de predeterminar asimismo la apreciación de la concurrencia
delictual, limitando las facultades del tribunal».
El informe avala también que el anteproyecto
limite el ejercicio del derecho de dispensa del deber de declarar por razón de
parentesco cuando la víctima sea un menor y el testigo del delito uno de sus
representantes legales.
El anteproyecto establece también el carácter
obligatorio de la prueba preconstituida cuando menores de catorce años o
personas con discapacidad necesitadas de especial protección hayan sido
víctimas o testigos de delitos cometidos contra la vida, la integridad física o
moral, la libertad e indemnidad sexuales y la intimidad, entre otros.
Cuando se trate de mayores de catorce años, la conveniencia o no de la prueba
preconstituida será opcional.
El dictamen expresa el parecer positivo del CGPJ
por cuanto esta regulación de la prueba preconstituida es respetuosa tanto con
el derecho de defensa del investigado como con el derecho de víctimas y
testigos menores de edad a no sufrir victimización secundaria como consecuencia
de la reiteración de declaraciones en el curso del proceso. El anteproyecto
aplica de este modo los estándares internacionales de protección y también la
jurisprudencia del Tribunal Supremo.
El Anteproyecto contempla la creación de
una jurisdicción especializada en materia de Infancia, Familia y Capacidad.
En este punto, el dictamen recomienda más claridad en la redacción con el fin
de determinar si lo que se pretende es crear una nueva especialidad en la
Carrera Judicial (junto con la mercantil, contencioso-administrativa, social,
violencia sobre la mujer, etc.) o si, por el contrario, se refiere a la
conveniencia de dotar de una adecuada formación en la materia a los jueces y
magistrados que, dentro del ámbito jurisdiccional civil, se ocuparán de
infancia, familia y capacidad.
El CGPJ respalda la articulación de esta
jurisdicción especializada, pero advierte, no obstante, de que sería
imprescindible “un redimensionamiento y una reorganización de la actual planta
judicial y de la Administración de Justicia”, pues de lo contrario la finalidad
última del Anteproyecto, que es mejorar la protección del menor, sería “muy
difícil, si no imposible, de lograr”. En concreto, sería necesario aumentar de
forma significativa los órganos judiciales, diseñar una nueva organización
territorial de los mismos y aumentar las oficinas judiciales, así como los
medios personales y materiales.
FUENTE: Poder Judicial
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