Últimas Noticias

EIA FORMACIÓN CURSOS ESPECIALIZADOS

Última Hora

Portada

Sociedad

Sucesos

Internacional

Deportes

España

Colaboraciones

Category 4

This is default featured slide 1 title

Easy to customize it, from your blogger dashboard, not needed to know the codes etc.

This is default featured slide 2 title

Easy to customize it, from your blogger dashboard, not needed to know the codes etc.

This is default featured slide 3 title

Easy to customize it, from your blogger dashboard, not needed to know the codes etc.

This is default featured slide 4 title

Easy to customize it, from your blogger dashboard, not needed to know the codes etc.

This is default featured slide 5 title

Easy to customize it, from your blogger dashboard, not needed to know the codes etc.

miércoles, 6 de marzo de 2024

Sentencia del TS en casación. Los dictámenes periciales son prueba a valorar en igualdad que las de las administraciones

martes, 2 de enero de 2024

La validez de los dictámenes periciales de parte o privado son una prueba en igualdad de condiciones que cualquier otra de la administración.

 

 

Centro sanitario legal y forense  690672222, mail centrosanitario2673@gmail.com

Resumen sentencia del Tribunal Supremo de España,  en recurso de Casación Sección cuarta, procedimiento número 5631/2029. Sentencia número 202/2022, en la que se considera valor probatorio a los dictámenes periciales de parte en igualdad que los informes de la administración a los que los lleva a meros informes.

Otra de galicia

https://eiaformacionintegral.blogspot.com/2023/10/el-tsj-de-galicia-senala-que-el-informe.html

El análisis que hemos hecho pone de manifiesto la importancia de la nueva sentencia del Tribunal Supremo emitida el pasado febrero de 2022. En ella se debatía sobre los informes periciales de la Administración y su valoración en el procedimiento. La resolución es el resultado de un recurso interpuesto sobre una sentencia en la que se daba mayor importancia a informes presentados por la Administración. Esto, por el hecho de presumirles mayor objetividad y credibilidad que a uno emitido por un perito privado, sin otra motivación que esa. Sin embargo, de esta sentencia se desprende la necesidad de valorar los informes conforme a las reglas de la sana críticaincluso valorando como menos objetivas estas pruebas en los casos en que la Administración sea parte en el proceso. Por un lado, los informes deben cumplir requisitos establecidos en la legislación civil para considerarse prueba, de lo contrario se considerarán documentos administrativos. Por otro lado, es importante tener en cuenta la dependencia o no de la persona que emite el dictamen con respecto a la Administración para valorar si las conclusiones de éste y la información contenida pueden ser objetivas. Nueva doctrina sobre informes periciales de la Administración. El pasado mes de febrero de 2022 el Tribunal Supremo (TS) emitió una sentencia que abordaba la cuestión de los informes periciales elaborados por técnicos que prestan servicios para la Administración para aportarlos como prueba en los litigios en que ésta es parte. –Véase el EVI para los casos de incapacitaciones Laborales por enfermedad--. El TS establece que no cabe otorgar la mayor fuerza automáticamente por provenir de la Administración, además, hay que valorar los informes en función de su contenido y de forma objetiva. Esta sentencia marca un antes y un después en los procedimientos judiciales en los que la Administración participa y los informes periciales intervienen como prueba. Para todos los dictámenes establece como reglas de valoración las establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 77 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo estas reglas las de la sana crítica.

La importancia de la prueba pericial. Debido a la complejidad de los asuntos del orden administrativo por las características propias que tiene, la prueba pericial ostenta una gran importancia. En ocasiones las normas contienen aspectos científicos, técnicos, artísticos o prácticos que deben analizarse por un experto en la materia de la que se trate. Los cuales pueden ser fundamentales en la decisión que tome el juez acerca de la causa que se está enjuiciando. Debido a la inexistencia de regulación específica acerca de este medio de prueba y a la falta de criterios de valoración, de forma habitual se automatiza y se otorga mayor peso a los informes que presenta la AdministraciónEsto es así por la presunción de objetividad otorgada por el hecho de ser un ente público, entendiendo que obra de la mejor forma posible. A pesar de esta valoración, es importante conocer la posibilidad de contar con profesionales independientes para aportar las pruebas en forma de dictámenes periciales. En el caso del peritaje informático u otros, por ejemplo, pueden encontrarse profesionales independientes que realicen un informe presentado de modo sencillo y llano, sin tecnicismos innecesarios. A fin de que toda persona ajena a la profesión pueda entender el significado de las explicaciones del dictamen. Pero, pese a ser comprensible, tiene la garantía de profesionales que cumplen con los requisitos para ser perito según la Ley de Enjuiciamiento Civil. Históricamente algunos jueces han dado mayor valor a informes periciales encargados por una Administración del Estado únicamente por serlo frente a dictámenes de peritos privados. Y esto es así porque a menudo le han otorgado mayor objetividad y veracidad. Sin embargo, es posible que estas valoraciones y otros aspectos de los procesos administrativos puedan comenzar a cambiar a raíz de la nueva sentencia.

Un ejemplo de caso real: autorización para la exportación de una obra de arte. Esta sentencia tiene su inicio en 2016 por la solicitud de autorización para la exportación de la obra Fin de Jornada, del pintor Joaquín Sorolla. La Administración denegó dicha solicitud alegando el valor excepcional de la obra a efectos de la legislación de patrimonio histórico. Por lo que no dejaba la posibilidad de exportación que pretendía el solicitante. Como medios de prueba para apoyar su resolución la Administración aportó dos informes del director del Museo Sorolla y del Jefe del Departamento de Pintura del Siglo XIX del Museo Nacional del Prado. Estas habían utilizado en una solicitud de exportación anterior que fue estimada, aunque caducó porque nunca fue utilizada. Se interpuso recurso contencioso administrativo tras agotar la vía administrativa por no estar conforme el recurrente con la decisión que le impide exportar la pintura. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid lo desestimó otorgando mayor objetividad a los expertos oficiales de la Administración frente a informes de peritos independientes. La motivación de la desestimación del recurso en la que se concede la mayor objetividad y credibilidad al informe de la Administración es lo que ha creado la base del cambio generado por la nueva sentencia emitida por el Tribunal Supremo. En el recurso contencioso planteado tras la negativa del TSJM se valoran diferentes cuestiones: En primer lugar, se debe aclarar si la Administración que emite el dictamen en el que se basa para resolver negativamente forma parte del juicio. Si la respuesta fuera positiva, dicho informe no podría considerarse imparcial y perdería cierta credibilidad, al ser la Administración parte interesada en el proceso. En segundo lugar, es preceptivo analizar el vínculo existente entre los autores de los dictámenes periciales y la AdministraciónNo tiene la misma validez, si nos basamos en la objetividad, un informe emitido por un funcionario que presta servicios para la Administración que lo solicita que un tercero que, aunque haya sido designado por ella, sea ajeno a la misma y tenga autonomía. En base a estos dos interrogantes y ahondando en la cuestión de la objetividad de los dictámenes emitidos por la Administración o uno de sus funcionarios, estudia y resuelve el Tribunal Supremo, emitiendo la citada sentencia que pasamos a analizar con más detenimiento en cada uno de sus puntos destacados para analizar en qué aspectos puede influir esta resolución en los procesos judiciales del ámbito administrativo.

Doctrina del Tribunal Supremo. De esta nueva sentencia se desprenden tres premisas que resultan fundamentales a la hora de valorar los informes periciales de la Administración. En primer lugar, establece la valoración de dichos documentos conforme a la legislación civil y los aspectos que en ella se regulan. En segundo lugar, la calificación de dictámenes parciales o documentos administrativos en algunos casos por no cumplir los requisitos necesarios para se consideren como prueba. Y, por último, el sometimiento a las reglas de la sana crítica para la valoración objetiva de los documentos.Valoración conforme a la legislación procesal civilEste razonamiento es la regulación de los artículos 77 de la Ley 39/2015 y el artículos 60 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Los cuales versan sobre los medios de prueba y remiten a la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta legislación se incluye todos los medios de prueba que puedan aportarse, incluyendo los informes emitidos por peritos privados, por ejemplo, para un peritaje informático u otro asunto. Pero también todos los informes periciales emitidos por la Administración. Por ello, para determinar el valor probatorio y la naturaleza de los informes periciales de la Administración, hay que someterse a la legislación procesal civil.

Calificación y reglas de valoración de los informes según su naturaleza.Derivado de lo anteriormente descrito es preciso distinguir entre los diferentes informes, los dictámenes periciales y los informes técnicos. Esto es así porque cada uno de ellos tiene una naturaleza procesal diferente.

Dictámenes Periciales como medios de prueba. En lo relativo a los dictámenes periciales, denominados dictamen de peritos oficialmente, pueden considerarse como medio de prueba siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 335 de la ley de Enjuiciamiento Civil. Estos son: Que para emitir el dictamen se necesiten conocimientos científicos, artísticos o técnicos específicos. Que la persona, denominada perito, que emita dicho documento posea los conocimientos correspondientes. Por tanto, para que puedan considerarse como prueba, es necesario que se requieran unos conocimientos para emitir el dictamen y que realmente se posean. Por otro lado, los informes técnicos no sometidos al proceso como dictamen pericial tendrán únicamente el valor de documento administrativo y así deben valorarse. En este aspecto, es fundamental poder contar también con peritos privados que cumplan con los requisitos del mencionado artículo 335. Estos cuentan con conocimientos, por ejemplo, en peritaje informático, laboral, penal, y pueden emitir un dictamen esencial para la decisión del juez sobre el proceso en cuestión. Si es precisa la valoración de un profesional sobre cuestiones relacionadas con la informática u otras situaciones donde el experto es necesario, estos emitirán los documentos que deberá valorarse como medio de prueba, al igual que uno emitido por la Administración.

Sentencia del Tribunal Supremo. Los informes de la Administración se sujetan a las reglas de la sana crítica. El Tribunal Supremo en esta nueva sentencia hace referencia a la sujeción de los dictámenes emitidos por la Administración a la sana crítica, tal como establece el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Con esto quiere decir que el encargado de valorar la causa para resolver debe valorar los hechos con libertad y de la forma que considere más adecuada, exponiendo las razones que le conducen a aceptar o rechazar lo que el perito indica en el dictamen.  Así, las reglas de la sana crítica consisten en la valoración libre y motivada. Para ello es necesario realizar un análisis objetivo y en profundidad de todos los elementos del dictamen pericial, sus pros y sus contras. Por tanto, como el resto de los dictámenes periciales que se presentan en este tipo de procesos, los que se presentan por parte de la Administración deben valorarse sometiéndose a las reglas de la sana crítica. De esta forma quedan en igualdad de condiciones los dictámenes emitidos por la Administración y los que emiten los peritos independientes. Valorando el contenido de ambos, el juez podrá comprobar la objetividad y veracidad de ambos y decidir en base a esos criterios y no asumir que la mejor opción es el dictamen emitido por la Administración. En los casos relacionados con cuestiones informáticas se puede contar con profesionales del peritaje, que emitirán un informe detallado y objetivo. Valoración y aplicación al caso. Para aplicar de forma efectiva los principios de la sana crítica en la valoración de los dictámenes periciales de la Administración se pueden establecer unas pautas de razonabilidad acerca de la forma en la que se logra estar de acuerdo con los hechos incluidos en el documento. El objetivo es prevenir que los automatismos sustituyan el análisis y el juicio crítico al que obliga la normativa procesal.

A continuación vamos a analizar los criterios establecidos para ello.  Calificación y reglas valoración de los  informes según naturaleza. Informes de la Administración cuando es parte. Este primer supuesto hace referencia a los procesos en que la Administración interviene como parte. Es de resaltar la diferencia en la finalidad que cumplen los dictámenes periciales cuando son un medio de prueba en un litigio entre terceros y cuando cumplen la misma función en un litigio donde la Administración es parte. Esta es una de las cuestiones que la parte recurrente incluía en el recurso planteado ante el Tribunal Supremo. En este último caso no puede afirmarse que el informe o dictamen emitido por la Administración goza de imparcialidad. Al ser parte en el proceso no es posible ser imparcial. Además, es necesario analizar si en la información y las conclusiones del dictamen han influido las circunstancias de la Administración como parte en el proceso. Por eso en casos en que la Administración forme parte es quizás más creíble y objetivo un informe pericial que emita por un perito independiente. Éste no tiene especial interés en el asunto juzgado ni es parte del proceso por lo que emitirá un informe objetivo, razonado y coherente. Además, ahora con esta nueva resoluciónserá valorará en igualdad de condiciones o incluso con presunción de objetividad frente al emitido por la Administración.

Dependencia del funcionario respecto al órgano decisor. Además de valorar si el hecho de que la Administración sea parte en el proceso influye en el contenido y conclusiones del dictamen, también es necesario analizar al emisor del documento. No es lo mismo un dictamen emitido por un funcionario que preste servicios para una parte de la Administración activa que otro que trabaje en organismos que gocen de autonomía con respecto a esa misma Administración. Este segundo puede ser un tercero designado por la Administración pero que no trabaje para ella, sino que lo haga externamente y con autonomía. Se puede contar con un perito profesional, por ejemplo un perito informático, que elabore el informe para la Administración. Hay que tener en cuenta que el hecho de estar o haber estado en situación de dependencia o en contraposición de intereses con las partes que intervienen en un proceso o sus abogados es motivo de tacha de peritos no designados judicialmente, según lo establecido en el artículo 343 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esto es algo que en rara ocasión va a ocurrir con un perito independiente. Además, el artículo 344 establece que la tacha será tenida en cuenta en el momento de la valoración de la prueba pericial.

Aplicación de la ley en el supuesto real del cuadro exportado. En ese sentido, en el caso que comentábamos de un funcionario que presta servicios en una estructura jerárquica de la Administración activa, está claramente en situación de dependencia. En la situación del personal de organismo con autonomía la unión es menor. Además, los informes que se hayan emitido por un funcionario incluido en la estructura jerárquica de la Administración activa y sobre los que no sea posible solicitar aclaraciones o explicaciones en el juicio no se consideran informes periciales, sino documentos administrativos. Esto debido a la falta de objetividad que se presume. Todo ello de acuerdo con los artículos 346 y 347 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En estos casos es preferible aportar como prueba el informe emitido por un perito independiente, el cual no tendrá dependencia de la Administración y se valorará de forma positiva por su objetividad y credibilidad. Por todo ello, la persona que debe juzgar y valorar el dictamen pericial debe tener en cuenta la situación de dependencia de la persona que lo redacta y los posibles efectos en la información y conclusiones que en él se contienen.

Motivación con juicio crítico. La sentencia que dio origen a la impugnación y posterior sentencia del Tribunal Supremo otorgaba mayor credibilidad al perito de la Administración frente a un privado cuando concurran ambos. Sin embargo, no aportaba la suficiente motivación sobre los hechos y otorga el carácter de prueba legal a los dictámenes de la Administración. Es decir, la sentencia otorga un valor superior a los informes de la Administración por presumirse que son objetivos e imparciales debido a su procedencia. Además, la sentencia no analiza los informes, sino que otorga la prevalencia a los peritos de la Administración y sus informes. Los dictámenes periciales aportados por la Administración en absoluto son prueba legal y se pueden contrarrestar por otras pruebas. Además, como ya hemos dicho anteriormente, es necesario hacer un análisis crítico de ellos y no otorgarles de forma automática una mayor fuerza por el simple hecho de provenir de la Administración. Una forma de contrarrestar los dictámenes aportados por la Administración es presentar un informe contradictorio elaborado por un perito independiente que cumpla con los requisitos exigidos para ello en cuanto a conocimientos sobre la materia de que se trate.

Consecuencias de la resolución judicial.

Esta nueva sentencia tiene una gran importancia para todos los órdenes jurisdiccionales. Esto es así porque deja claros ciertos aspectos que tienen una enorme transcendencia. Pero, además, va a tener efectos en muchos procedimientos en los que la Administración basa su intervención únicamente en los informes periciales. Es el caso, por ejemplo, incapacidades laborales donde el EVI actúa directamente como órgano pericial, IMELGA, de los procedimientos relativos a tributos y en impuestos como la plusvalía o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y también puede influir en el nuevo valor de referencia de catastro que ha entrado en vigor. Pero, sin duda, las principales consecuencias que va a tener la aplicación de esta sentencia en procesos judiciales de todo tipo van a ser positivas para todas las partes, salvo para la AdministraciónTras esta resolución del Tribunal Supremo, los informes se valorarán de forma objetiva, siendo los procesos mucho más justos e igualitarios. Los informes que se presenten por parte de peritos independientes tendrán la oportunidad de ser mejor valorados en cuanto a objetividad y credibilidad que los aportados por la Administración, lo que es algo positivo para las partes de los procesos y para los propios peritos. Además, cabe la posibilidad de tacha de los autores de los dictámenes periciales por su relación con una de las partes del proceso, la Administración. Todo esto redunda en importantes cambios en los procedimientos administrativos y, más aún, en los derechos de los administrados.  Ha quedado claro tras esta sentencia que la misión casacional tiene gran utilidad y puede ser la precursora de importantes cambios en nuestro sistema judicial. En este caso, el Tribunal Supremo ha actuado con fuerza aplicando la ley y mejorando los procesos judiciales. Así, las personas que intervienen en estos procesos, como abogados y peritos, verán mejores resultados tras su esfuerzo, suponiendo un importante revés para la Administración.

martes, 5 de marzo de 2024

O Captain, my Captain! | Thank you to Robin Williams (HD)

jueves, 22 de junio de 2023

El fin del Tercer Reich | abril junio 1945 | Segunda Guerra Mundial

miércoles, 21 de junio de 2023

Discurso de Charles Chaplin en El Gran Dictador 1940

domingo, 18 de junio de 2023

Al Maestro Con Cariño - Kela Gates

viernes, 16 de junio de 2023

GUERRA EN UCRANIA-ESPECIAL INFORMATIVO: PUTIN ataca varias ciudades ucra...

martes, 13 de junio de 2023

Indefensión aprendida (subtitulado)

domingo, 11 de junio de 2023

La Educación Prohibida - Avance 1

martes, 2 de mayo de 2023

Jubilaciones, flexibles y envejecimiento activo


Jubilaciones, flexibles y envejecimiento activo. centrosanitario2673@gmail.com citas 690672222

En cuanto a tu consulta sobre la posibilidad de compatibilizar la jubilación con el trabajo a media jornada durante un tiempo, hay dos posibilidades: (a) la jubilación flexible y (b) la jubilación y envejecimiento activo. El (a) se puede hacer cuando se jubila y para el (b) hay que esperar un año tras cumplir la edad de jubilación (fue un cambio del 2022, porque antes no había que esperar ese año).

Te pongo las características más destacadas de ambas posibilidades:

(a) Jubilación flexible. Se considera jubilación flexible la derivada de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial.

-          En este caso se minorará la pensión en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo del pensionista en relación a con la de un trabajador a tiempo completo comparable. La reducción de la jornada de trabajo será como mínimo del 25% y como máximo de 50%.

-          El pensionista de jubilación, antes de iniciar las actividades realizadas mediante contrato a tiempo parcial, deberá comunicar tal circunstancia a la entidad gestora respectiva.

-          La minoración de la cuantía de la pensión tendrá efectos desde el día en que comience la realización de las actividades.

-          Las cotizaciones efectuadas en las actividades realizadas, durante la suspensión parcial del percibo de la pensión de jubilación, surtirán efectos para la mejora de la pensión, una vez producido el cese en el trabajo.

-          Durante el percibo de la pensión de jubilación flexible sus titulares mantendrán la condición de pensionista a los efectos de las prestaciones sanitarias.

(b) Jubilación y envejecimiento activo. El percibo de la pensión de jubilación será compatible  con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, en los siguientes términos:

-          El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar al menos un año después de haber cumplido la edad de jubilación que en cada caso resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.

-          El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100 por ciento.

-          El trabajo compatible podrá realizarse por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, o por cuenta propia.

-          La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50 por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.

-          No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento.

-          La pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50 por ciento, excepto en el supuesto de realización de trabajos por cuenta propia en los términos señalados en el párrafo anterior.

-          El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo.

-          El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.

-          Finalizada la relación laboral por cuenta ajena, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación. Igual restablecimiento se producirá en el caso de cese en la actividad por cuenta propia cuando la compatibilidad hubiera alcanzado solo al 50 por ciento.

-          La regulación contenida en este artículo se entenderá aplicable sin perjuicio del régimen jurídico previsto para cualesquiera otras modalidades de compatibilidad entre pensión y trabajo, establecidas legal o reglamentariamente.

viernes, 14 de abril de 2023

La sexta. El secuestro de la democracia y los derechos humanos en España. Guardias Civiles denunciaban corrupción y fueron expulsados. Operación Columna. Comisión Investigación Ya.

 


Te acuerdas. La casta política retratada en la TV1 Española. Casta de Sánchez Marlaska, un gobierno colaborador con la corrupción.


 

Operación delictual Columna contar todos los ciudadanos. Mantenida por Marlaska un ministro indecente


 

lunes, 14 de noviembre de 2022

Dos sentencias del supremo obligan a hacienda a admitirlo como cualquier otro gasto.


EIAFORMACION, Mail: eiaformacion@gmail.com, tl 690672222

Autónomos societarios: requisitos para que las empresas puedan desgravarse sus sueldos este año.

El Supremo dictó un criterio en el que admite que las empresas pueden deducirse el sueldo de los autónomos societarios y del resto de los socios en el Impuesto de Sociedades. Este año, podrán incluirlo en su declaración como gasto, siempre que cumplan ciertos requisitos. 

El Tribunal Supremo puso a mediados de este año punto y final a una de las más antiguas polémicas vinculadas a la deducción de gastos en el Impuesto de Sociedades. El Alto Tribunal emitió en julio una sentencia que obliga a Hacienda a admitir la desgravación del sueldo de los administradores de una sociedad como cualquier otro gasto vinculado a la actividad. De ahora en adelante, " miles de pequeñas y medianas empresas, podrán deducir en su Impuesto sobre Sociedades, las retribuciones abonadas a sus socios trabajadores", según avanzó el Consejo General del Poder Judicial.

Hasta la fecha, la Administración echaba por tierra esta deducción en numerosas ocasiones por entender que ese salario en realidad era una liberalidad. "Esto se hacía, fundamentalmente, cuando se entendía que el sueldo de uno de los socios, familiar o allegado, estaba encubriendo en realidad un reparto de dividendos, que no es deducible. Podía suceder, por ejemplo, en una pequeña empresa familiar de arquitectura donde un autónomo societario se intentaba deducir el sueldo de su hijo, que era socio pero no arquitecto. Hacienda entendía que no se había realizado ningún trabajo y que, en realidad, se estaban repartiendo los beneficios, por lo que ese pago no debía ser considerado un salario y no era deducible", explicó José María Mollinedo, secretario general del Sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha),

Con las sentencias emitidas el 6 y 11 de julio de 2022, el Tribunal Supremo sentó doctrina e impidió abiertamente a la Agencia Tributaria tumbar como estaba haciendo hasta la fecha las deducciones del salario de miles de autónomos societarios y pequeños empresarios al entenderlas como "una liberalidad", independientemente de la relación que haya entre los socios y del régimen en el que estén dados de alta.  "Las sentencias del Supremo han sentado doctrina y vinculan a la Administración. Esto significa que, a partir de ahora, los sueldos de los socios de una empresa son deducibles en sociedades, sean o no de familiares o allegados. Siempre y cuando, eso sí, haya existido el trabajo por el que se remunera al socio y, además, se cumplan los requisitos generales que se aplican a cualquier gasto para ser considerado deducible, como por ejemplo estar debidamente justificado y contabilizado", añadió el secretario general de Gestha.

Requisitos para que los autónomos societarios se deduzcan el sueldo en el Impuesto de Sociedades

De cara a la declaración del Impuesto de Sociedades a presentar este año, la diferencia va a ser que " Hacienda ya no va a poder tumbar estas deducciones si cumplen los requisitos generales de cualquier otra deducción. Y, si lo hace, tendrá que ser ella la que aporte pruebas de que ese trabajo no ha existido y por tanto no debería deducirse el pago al socio como un sueldo. Es decir, la carga de la prueba ya no está sobre el autónomo, como ocurría antes, si no sobre la Administración", dijo Mollinedo.

La clave de estas dos sentencias es que destacan por primera vez que  "lo importante es la realidad de la prestación del servicio, su efectiva retribución y su correlación con la actividad empresarial. Todo esto frente a la tesis de la Administración, que entendía que esas cantidades no eran deducibles, por no ser obligatorias", explicó, por su lado, Pablo G. Vázquez de GVA asesores, experto fiscalista especializado en deducciones.  De hecho, a partir de ahora, con estas dos sentencias el Tribunal Supremo ha dejado claro que "la Administración carece de facultades para calificar un determinado acto o negocio de forma libérrima" y deberá de ser "cuidadosa a la hora de elegir y de aplicar los mecanismos que el ordenamiento jurídico pone a su disposición”, apuntó el experto fiscalista.

Según los expertos consultados, para que un autónomo deduzca su sueldo o el de uno de sus socios  en el Impuesto de Sociedades debe cumplir los siguientes requisitos:

Que se cumpla el principio de inscripción contable, Es decir, que se haya imputado el gasto en las cuentas de pérdidas y ganancias del año que se está declarando

Que el trabajo se haya efectuado realmente y que, a poder ser, el pago se haya hecho mediante transferencia bancaria. 

Que se justifique el pago de los sueldos, a poder ser mediante un justificante bancario.

Que el socio trabajador esté dado de alta en el régimen correspondiente -puede ser tanto autónomo como asalariado-

Lo más importante es que el trabajo se haya realizado realmente.

Según concluye el Tribunal Supremo en sus dos sentencias, para deducir el sueldo en el Impuesto de Sociedades, "no se puede exigir que, quien realice la actividad o preste el servicio se desprenda de su condición de socio, accionista o participe". Es decir, que la deducibilidad o no del sueldo tiene que  centrarse en "la realidad  de la actividad y del trabajo desarrollado" y no en si el trabajador es "socio, accionista o participe".

En otras palabras, "a partir de ahora, por norma general sólo puede haber dos motivos por los que se impida deducir el sueldo de un socio como gasto. El primero es que la Junta directiva, que es el máximo órgano de una Sociedad, impugne ese salario y decida que el socio en cuestión no puede cobrarlo. Ese sería un motivo para que Hacienda impidiera su deducción. El segundo, lógicamente, es que este sueldo no se haya registrado correctamente en la contabilidad y no se pueda justificar con documentos como el extracto bancario. Pero esto sucede en cualquier gasto, no sólo en el sueldo", explicó Adolfo Jiménez, Vicepresidente de Fetaff. Fuente: Daniel Ghamlouche

 

viernes, 11 de noviembre de 2022

Estamos vivos, es un milagro.



Un ejemplo de Defensora del Pueblo que dice: Cómo no han venido antes, esto es muy grave. Solución tapar la corrupción.

El ejemplo de personas e Instituciones que amparan la corrupción. Soledad Becerril pregunta cómo tienen ustedes un documento secreto. "Operación Columna". Queda comprometida a resolver los graves hechos y no hizo nada.

El gulap de la Guardia Civil, ingresados en psiquiátricos sin informe médico, sólo por epidemia constitucional y a criterio del mando.

La operación columna hecha por el estado contra los guardias civiles y contra todos los ciudadanos debe ser investigada mediante una comisión de la verdad que depure responsabilidades por hechos criminales, al igual que los cientos... de ingresos en psiquiátricos de servidores públicos por solicitar permiso para ejercer un derecho constitucional.

Decía Cicerón que la verdad se corrompe no sólo por la mentira sino por el silencio.

Estos días se publicó en diversas fuentes un artículo titulado “La Filtración”, y en él se hablaba lo que ciertos ministros después de muchos años sabían y además ocultaban. El posible asesinado del que fue durante una época Director de la Guardia Civil y, el que pagó el pato de la corrupción de todos. El negro que cargó con todas las culpas, realmente al que se llenó de la mierda de otros y de la de él.  Publicación. En clave de reflexion. GUCIPOL

Primero tengo que señalar que si hay alguien dentro del movimiento democrático de la Guardia Civil, imprescindible, compañero, amigo y grande entre los grandes, especialmente por su honestidad, humanidad, es “Florencio Garrido”, un hombre que vivió todo esto en primera persona al igual que yo. Uno de los mejores en información y que posiblemente le salvó la vida a nuestro director general ya fallecido.

La filtración, deja entrever la grave situación de corrupción que se vivió en España, donde el estado profundo gobernaba hasta la vida y muerte de las personas, por eso digo: “Estamos vivos y es un milagro”, por eso damos las gracias al universo cada día y, por eso entre otras muchas cosas nos pusimos de pie desde el colectivo democrático, enfrentarnos a los corruptos, a la corrupción, no era una opción, era nuestra obligación como ciudadanos y más como guardias civiles y, cumplir con los mandatos constitucionales a los que habíamos prometido defender.

Un poco de memoria y de historia, recuerdo cuando tuvimos conocimiento por parte de un compañero del grupo Omega de que supuestamente según su información se preparaba el suceso grave que se publica estos días, conforme Luis Roldán corría peligro, recuerdo que tuve que andar de teléfono en teléfono para evitar el total e ilegal control al que nos sometían, recuerdo, la llamada de Pilar Rahola para que fuera al parlamento a una comisión y, recuerdo mi negativa a ir, añadiendo a la citada política que si quería ver a otro guardia civil muerto yo no era ese candidato, porque ir al congreso significaba adelantar o acelerar otra situación de riesgo. Me negué. Un poco de historia en Video TV

Recuerdo cómo el vicepresidente por aquella época conocido por el pianista, Narcis Serra, obligó a ciertas personas a organizar una rueda de prensa en Barcelona para desmentir lo del supuesto asesinato de Luis Roldan, y recuerdo las promesas que el pianista hizo que como es habitual nunca cumplió, típico de la casta política de derechas, de izquierdas y del más allá, carácter de los políticos cuya bandera es la de la corrupción.

Me desplacé a Barcelona y junto a mi amigo Garrido, dimos una rueda de prensa donde estaban todos los servicios secretos de Europa etc, y todos los medios de comunicación, cumpliendo con el mandato del gobierno socialista que presidía el Rey Sol, como se conocía popularmente en el argot policial a Felipe González, cuyo apodo era ya público porque en su reino, él mandaba sobre la hacienda, la vida y la muerte de sus súbditos. No tenemos más que recordar el terrorismo de estado, que vivimos en primera persona, y que como siempre pagaron los servidores públicos del estado, policías y guardias civiles, condenados, expulsados y tan maltratados que ahora ven cómo se premia a los asesinos de ETA, y no solo olvidan a los que cumplieron con sus órdenes, sino que, los vilipendian, y no hablo ya de los huérfanos, viudas y familias que enterraron  a nuestros compañeros asesinados.

Con la noticia de la “Filtración”, volví a recordar la cantidad de querellas que día tras día nos llegaban, éramos sin duda el peligro número uno del gobierno socialista del pianista y del Rey Sol, ETA pasaba a una segunda opción y, me acuerdo en la ciudad de Vigo cuando me citaron a declarar pero sin que declarara, a tal efecto cuando llegué y me recibieron juez y funcionaria me indicaron con suma claridad que a las preguntas declarara si o no, única y exclusivamente, pretendían manipular mi declaración siguiendo órdenes de la superioridad, como se podrán suponer yo a cada pregunta respondía como creía más oportuno, cuestión que sirvió para advertirme de que el Juez me había indicado cómo tenia que hacer, para ello se fue a llamar al Juez el cual salió de su despacho con modos propios de una persona alocada, con amenazas a mis derechos constitucionales. Yo me senté y continué con mi declaración pero contestando a todas “No Recuerdo”, nuevo parón y consulta al juez, el cual quedó más tranquilo y con no recordar era suficiente, cuando terminaba la declaración la funcionaria siguiendo el guión me preguntó: tiene algo más que declarar y ahí se armó el gran lío: “Añado que el Juez no me ha dejado declarar, contando todo lo pasado y que iba declarar la verdad de todo, que había sido coaccionado. Nueva llamada al Juez que con más energía y ante todo el público presente tuvo que soportar el rigor y la fuerza de un guardia civil democrático, a chillidos o gritos le recordé mis derechos, le recordé que ahora y en ese mismo momento llamaba  a la prensa y me sentaba en el suelo en huelga de hambre, sus acciones y actitudes eran delictuales por lo que procedía  además a presentar denuncia, la cara del juez era un espectáculo, me miró fijamente bajó su voz y le dijo a la funcionaria anule todo lo hecho y tómele nueva declaración. A gritos le segui diciendo ante todo el público que se amontonaba: “ Los guardias civiles democráticos no servimos a corruptos y delincuentes, servimos a nuestros ciudadanos y a los derechos constitucionales”. Este modo de actuar ha sido una constante en nuestro movimiento democrático, porque los derechos humanos y constitucionales no se mendigan se exigen, y lo hemos hecho, día tras día, año tras año y lo seguiremos haciendo a pesar de estar y seguir separados del servicio por este gobierno de progresistas que no cumplen las sentencias que los ha condenado y sólo  ven y benefician a los asesinos de ETA que mataban y  por la espalda a nuestros compañeros.

De mis conversaciones y largas con Luis Roldán, tengo que decir que éste también le salvó la vida a alguno de los guardias civiles, no voy a decir su nombre por respeto a su familia, si Belloch – Se postuló como relevo de Felipe Glez--,  le salvó la vida a Roldán como en sus declaraciones deja entrever, debería hablar de lo que sabe y calla de lo que no se conoce y ha tenido obligación como Juez, Ministro y ciudadanos de dar a conocer tanto a la sociedad como en sede judicial.Sentencias firmes del TC y del TEDH sin ejecutar

Para ir terminando, la situación no es fácil, pero se torna imposible, si se conoce la realidad del estado profundo, de la corrupción en este estado en descomposición durante cuarenta años, todo se rompe, porque una cosa es desenterrar los muertos y otra ponerles nombres a los vivos y además ponerle apellidos; todo lo que vemos y nos creemos es mentira, vivimos un estado democrático, social y de derecho inexistente; un estado profundo corrupto donde los tres poderes del estado son cómplices, encubridores y autores de ilícitos de suma gravedad, y como muestra de ello estos días está el debate sobre las elecciones de jueces para el consejo general del poder judicial, "los amos aprietan a sus siervos".

Para finalizar Ya, guardias civiles y policías asesinados, miembros del movimiento democrático de la Guardia Civil perseguidos por el estado por métodos criminales, Operación Columna y Gulaps o internamientos forzosos en los psiquiátricos diagnosticados por sus mandos: “Epidemia Constitucional”.  Resoluciones parlamentarias ignoradas, sentencias no ejecutadas, expulsiones ilegales y que se mantienen sin que nadie haga nada, ni a nivel judicial, ni a nivel parlamentario,  indican que el estado de derecho esta secuestrado y que es un fraude. Todo ello nos debe hacer pensar que hace falta un cambio de rumbo que ponga a los que nos gobierna en la cárcel y que el pueblo asuma el poder con la carta de derechos constitucionales en la mano. Como ejemplo tenemos a los que nos asesinaban en sus casas y a los guardias civiles democráticos expulsados y a cientos de españoles asesinados pidiendo justicia en sus tumbas. Operación Delictual Columna organizada por el estado

Reunión con la Dirección Xeral de Xustiza.

 

logopelo

Los Logopedas, piden apoyo a sus Facilitadores judiciales, a los mediadores y a los peritos, son claves en el avance del binomio, justicia y ciencia.

Presentación de la "Liga reumatológica Galega" como entidad de pacientes que favorece y ofrece programas para la defensa de personas con vulnerabilidad.

El lenguaje ha creado al hombre más que el hombre creó el lenguaje.  J. Mono

Reunión entre la Liga Reumatológica Galega, el Colegio Profesional de Logopedas de Galicia y la Dirección Xeral de Justicia al frente José Tronchoni.

En Santiago y en la sede de la Dirección Xeral de Xustiza, se llevó a cabo una reunión entre representantes de la Liga Reumatológica, --LRG- el Colegio de Logopedas y representantes de la institución de la Xunta con competencias en materia de justicia. La reunión tenía como objeto dar a conocer las labores que ambas entidades asociativas y corporativas llevan a cabo en favor de sus usuarios y pacientes, especialmente trasmitir sus preocupaciones y buscar soluciones. Ver+ Web Liga Reumatológica Galega

La primera intervención la materializó la representante de la liga y del Colegio de Logopedas de Galicia, su Presidenta, Ana, la cual desmenuzó la gestión y las preocupaciones que  como representante de estos dos colectivos existen. Invitando al Director Xeral a visitar la asociación y poder así, entender mejor el colectivo y sus necesidades, invitación que asumió con agradecimiento el Director Xeral Don José Tronchoni.

Siguió con la intervención del coordinador de la Comisión Jurídica, del Colegio de Logopedas, José Carlos, el cual puntualizó, la necesidad de contar con los logopedas jurídicos y de materializar de una vez por todas, la igualdad de las profesiones. Matizando que hay que pasar de las palabras a la práctica y, sobre todo asegurar una justicia basadas en las pruebas y en la ciencia, pasar de los gritos en el foro al mundo de la ciencia y de las pruebas en el foro. Explicó las funciones y áreas del logopeda jurídico y de los logopedas dentro de los pilares de la educación, salud y sanidad, solicitando la colaboración institucional. Ver+ Comisiones Colegio Logopedas Galicia

La reunión se centró, en áreas profesionales de la pericia, mediación y facilitación. Se desmenuzó la situación de cada campo de actuación y se hablaron de colaborar y sobre todo quedaron en que estudiarían las peticiones, señalando que había muchas dificultades debido a la carencia de recursos y a competencias.

La representante de los colectivos asistentes a la reunión, entregó un dossier que un día antes había remitido por correo electrónico al director general, con las peticiones, necesidades de las personas usuarios del colectivo al que representa y las que los profesionales de los Logopedas precisan.

 
Copyright © 2013 LA VOZ PORTADA
Powered byBlogger