Confirman la multa de 150 euros a un policía nacional en Sevilla por no usar cinturón en una persecución
SEVILLA, 17 (EUROPA PRESS) El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Sevilla ha confirmado la multa de 150 euros que le fue impuesta a un agente del Cuerpo Nacional de Policía, identificado como Emilio R.A., tras ser detenido y sancionado por la Guardia Civil por conducir sin tener puesto el cinturón de seguridad durante una persecución al cabecilla de una banda de delincuentes chinos. Seguir leyendo el arículo
Según relata la sentencia, fechada a 14 de marzo y a la que ha tenido acceso Europa Press, los hechos tuvieron lugar el día 23 de abril de 2007 en el kilómetro 16,5 de la A-376 en dirección a Sevilla, cuando el agente sancionado circulaba por la carretera Sevilla-Utrera en un vehículo camuflado en el que perseguía al cabecilla de una banda de delincuentes chinos que se dedicaban a explotar a sus compatriotas.
De este modo, recibió el alto de un agente de la Guardia Civil por no llevar puesto el cinturón de seguridad. En ese momento, el compañero de Emilio R.A. se bajó del coche y, tras identificarse y explicar que estaban persiguiendo a unos sospechosos, el agente le pidió a él y a su compañero que se pusieran el cinturón, y les dejó seguir.
El policía continuó su marcha a gran velocidad para intentar alcanzar a los delincuentes, pero tras circular unos metros, el agente de la Guardia Civil lo volvió a detener por no llevar puesto el cinturón de seguridad. "Cuando mi compañero me dijo que el agente le había pedido que nos pusiéramos el cinturón de seguridad, yo ya iba a 120 kilómetros por hora, y consideré que era un riesgo muy grande ponerme en ese momento el cinturón teniendo en cuenta la velocidad a la que iba", explicó Emilio el día del juicio.
"CONCURRENCIA DE NECESIDAD"
La operación se abortó porque el vehículo de la Guardia Civil se colocó delante del coche de Emilio, que fue sancionado con 150 euros y la pérdida de tres puntos por circular sin el cinturón de seguridad por infringir el artículo 117.1 del Reglamento General de Circulación en relación con el 67.1 de la Ley de Tráfico. Pues bien, la abogada del agente solicitó la nulidad de la resolución administrativa alegando la "exención de responsabilidad por concurrencia de necesidad".
La sentencia pone de manifiesto que, "partiendo de que por el recurrente se han reconocido los hechos objeto de la denuncia, debe examinarse si, tal como alega en el escrito de demanda, estaría o no exento de responsabilidad por concurrencia de estado de necesidad", añadiendo que "resulta probado, tanto por la ratificación del expediente administrativo como por la testifical practicada en el juicio que el acompañante del recurrente en la fecha de los hechos sí que se puso el cinturón de seguridad tras ser requerido a tal fin por el agente denunciante".
Por todo ello, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 confirma la multa de 150 euros "por resultar ajustada a Derecho", aunque no le impone el pago de las costas al "no apreciarse circunstancias suficientes para hacer un especial pronunciamiento" en este sentido, todo ello en una sentencia que es firme y contra la que no cabe recurso de apelación.
SEGURIDAD CIUDADANA
El día del juicio, que se celebró el día 7 de septiembre de 2010, el agente multado dijo a los periodistas que, en estos casos, "debe primar la seguridad ciudadana", así como que "era un caso de fuerza mayor", mientras que su abogada solicitó a la juez que anulara la multa, así como la retirada de los tres puntos del carné de conducir, alegando que el policía no se había puesto el cinturón porque le entorpece para sacar su arma reglamentaria y "estaban en una situación de primera necesidad y hay valores más importantes que salvaguardar".
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