Los afiliados al ISFAS tenemos la ventaja de poder escoger entre recibir la asistencia sanitaria a través de la Seguridad Social o a través de una aseguradora privada (actualmente ASISA o ADESLAS).
Si decides
Seguridad Social, no podrás ir a los centros de ASISA y ADESLAS, y si vas,
tendrás la consideración de paciente privado y tendrás que pagar los gastos que
genere tu atención.
De la misma
manera, si tu decisión es ASISA o
ADESLAS,no
podrás hacer uso de los recursos de la Seguridad Social: ni Urgencias, ni 112,
ni 061, ni Hospitales, ni Centros de Salud (salvo que te mande la Compañía
de Seguro, y digo la compañía, no un médico de la
compañía). Si por tu cuenta utilizas alguno de estos
recursos, se emitirá una factura a tu nombre que tu compañía de seguro se puede
negar a pagar y antes o después tendrás que abonarla
tú.
No valen como
excusas que es lo más cercano a mi casa, o que si no me tengo que desplazar
tantos kilómetros, ni otras similares…
Piénsalo bien y si
necesitas información sobre las alternativas que tienes en función de tu lugar
de residencia, puedes contactar con tu Delegación de ISFAS y que te informen. En
ENERO puedes pedir el cambio de modalidad asistencial, pero, una vez que has
decidido, debes utilizar los medios de lo que has
escogido.
Adjunto la
información que aparece en la página del ISFAS que se titula: Asistencia Urgente
por Entidades de Seguro. ¿Dónde tengo que
llamar?
Te sugiero que
difundas esta información entre tus conocidos y compañeros, para evitar
disgustos.
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