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miércoles, 2 de enero de 2013

Nueva regulación de la pensión de viudedad, no afecta a Leyre Pajín ni a la Cospedal , ni mucho menos a la Casta política de este país. Los recortes para los más desfavorecidos, mientras la casta corrupta a chupar del teto y a pagar menos que nadie.





 Nueva regulación para la Pensión de Viudedad.

No afecta a Leyre Pajín ni a Cospedal

Ley de Presupuestos Disposición final Primera. Condiciones del derecho a pensión en los casos de separación o divorcio
Modificación del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado,  aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.

«Artículo 38. Condiciones del derecho a pensión.
...
2. En los casos de separación o divorcio, con independencia de las causas que los hubieran determinado, el derecho a la pensión de viudedad, o en su caso a la prestación temporal, corresponderá a quien, reuniendo los requisitos exigidos en el apartado anterior, sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiese contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el apartado 4. Asimismo, se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil y ésta quedara extinguida a la muerte del causante. En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad, o de la prestación temporal a que hubiere lugar, fuera superior a la pensión compensatoria, aquélla se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última, sin que la pensión resultante pueda ser objeto del complemento regulado en el número 2 del artículo 27 del presente Texto Refundido.
En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho....».
El resto del artículo permanece con la misma redacción
 
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