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Después de todo
lo que se ha dicho últimamente sobre si grabar a los policías es
posible o no lo es, la verdad es que una sentencia como esta es de
las que me alegran. Y me alegran, no porque tenga nada contra la
policía (aunque sí lo pueda tener en contra de ciertas actuaciones
concretas que no vienen al caso en este post), sino porque me parece
un abuso que nos quieran prohibir grabar en un lugar público y más
cuando puede ser la única prueba existente de suficiente peso como
para demostrar una mala actuación. Recordemos que la palabra del
policía vale más que la nuestra, así que si, además de negarlo todo,
no nos han dejado tomar unas fotos o una grabación en video cuando lo
hemos creído conveniente, lo cierto es que más parece una actuación
de un gobierno policial y totalitario que de una democracia bien
entendida.
Una sentencia reciente avala que grabar a los policías
es posible
El caso, y ahí es
donde voy a parar, es que el Juzgado de Instrucción número 11 de
Madrid, en una reciente sentencia parece haber dejado claro el
asunto, aunque no sé si los policías se van a conformar.
Según la sentencia, grabar
a los policías es posible
La sentencia dice
por una parte que los ciudadanos pueden filmar a los policías durante
sus actuaciones públicas y que, además, pierden (los policías) sus
garantías como agentes de la autoridad en el caso de que se
extralimiten en sus funciones.
La sentencia es
muy reciente; del 6 de marzo pasado. Resumo el caso:
Una mujer increpa
a unos policías municipales durante un desahucio realizado el 9 de
octubre de 2013 en la calle Benagosa de Madrid, diciéndoles que no
sabían de leyes y que se comportaban «como unos matones». Eso se lo
dijo cuando vio que los policías solicitaban la documentación de una
cámara que estaba grabando a los agentes en contra de sus
indicaciones expresas, llegando (uno de los policías) a apartar la
cámara de un manotazo.
Según el juez,
los policías realizaron una actuación «que carecía de toda
cobertura legal, porque ni existe prohibición de filmar en el
espacio público ni la imagen de los agentes».
«Estamos ante un documento que reproduce la imagen de
una persona en el ejercicio de un cargo público y que la
fotografía en cuestión fue captada con motivo de un acto público en
un lugar público, por lo que en modo alguno resulta irrazonable
concluir que concurra un supuesto de protección civil del derecho al
honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen».
Añadiendo respecto a la actuación del policía frente a
la cámara: «supone un exceso en su comportamiento, abandonando las
pautas de tacto, moderación y templanza que, salvo de situaciones
graves, se exigen y deben estar implícitas en el modo de desempeño de
su función».
Ya veremos si
esto queda así o siguen amenazándonos con no poder hacer fotos.
Ramón Cerdá
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