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Catastro y Registro de la Propiedad. ¿Una
fusión posible?
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Debiera ser lo mismo, o al menos disponer de la misma
información sobre los inmuebles, pero Catastro y Registro de la Propiedad, hoy
por hoy, en pleno siglo XXI, no son una misma cosa, sino que ni siquiera hay
una interconexión (hasta ahora que parece ser que se va a establecer un nuevo
sistema) entre ambas bases de datos.
Ahora es cuando parece ser que el Gobierno ha aprobado los
proyectos de ley sobre la reforma de la Ley Hipotecaria y del Catastro
Inmobiliario que afectarán directamente a esta interconexión tan necesaria y
tan olvidada.
El objetivo es antiguo: Facilitar el intercambio de datos
entre Catastro y Registro de la propiedad
Si se hace bien (que eso es otra historia), de este modo podrán
evitarse informaciones contradictorias o incompletas sobre una misma propiedad.
Al modificar simultáneamente las dos normativas se permite que
el Registro de la Propiedad tenga acceso a la cartografía catastral y que a su
vez, el Catastro, tenga acceso a los datos inscritos en el Registro de la
Propiedad.
Está previsto que con carácter general se utilice la cartografía
del Catastro, y solo de manera excepcional (y si la ley lo prevé), se podrá
presentar al Registro una representación gráfica georreferenciada.
La modificación de las leyes no servirá de gran cosa mientras no
se publiquen los correspondientes reglamentos que detallen la operatividad de
estas cuestiones, como el procedimiento de intercambio de información entre
Catastro y Registro de la Propiedad que evite las actuales discordancias, así
como las responsabilidades que tendrá cada cual en el procedimiento, y me
refiero principalmente a Notarios y Registradores, piezas clave de la futura
inmatriculación de fincas, rectificaciones de superficies, incorporación de
bases gráficas, duoplicidad de inscripciones, etc. etc.
Vistas las últimas iniciativas legislativas no puedo tener una
gran confianza en el nuevo sistema, pero espero que consigan hacerlo viable.
Ramón Cerdá
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