Cambio de NIF por transformación de Sociedad Limitada en Sociedad Anónima
|
Cuando una Sociedad Limitada es transformada en Sociedad Anónima (o al revés), la empresa está obligada a solicitar de la Agencia Tributaria un nuevo NIF. Recordemos que los NIF de las SL comienzan por la letra B y los de las SA por la letra A.
La solicitud se hace mediante presentación de modelo 036 y es algo muy simple que en Hacienda pueden solucionar en cinco minutos. Hay dos opciones; lo normal es que simplemente sustituyan la letra del NIF y sigamos teniendo el mismo número, cambiando solo la letra inicial de A por B o de B por A. Pero también cabe la opción de que nos cambien el número de NIF. Ambas opciones son legítimas y correctas pero lo normal y más limpio es optar por la primera, o sea, respetar el número.
Cambio de NIF, cuando a Hacienda le da por fastidiar
En el año 2011 tuve mi primer problema con un cambio de NIF cuando transformé una sociedad limitada en sociedad anónima. Acudí a mi Agencia Tributaria, presenté el consabido 036, fotocopia de mi DNI como administrador, copia y original de la escritura de transformación debidamente inscrita y esperé a que me cambiaran el NIF. Ante mi sorpresa me dijeron que no podían hacerlo porque la sociedad la tenía a la venta y el programa informático no les permitía hacer tal cambio en ese tipo de sociedades.
Hubo bastantes discusiones al respecto y la verdad es que me cabreé bastante porque lo que estaban haciendo conmigo era un atropello. OTRO ATROPELLO DESPUÉS DE OTROS CIENTOS ya sufridos con anterioridad.
El caso es que finalmente y ante la negativa de la Agencia Tributaria a cambiarme el NIF presenté una queja ante el Consejo para la Defensa del Contribuyente.
Un tiempo después recibí el NIF cambiado y una contestación a mi queja en la que, entre otras cosas me decían lo siguiente:
[box type="warning"]
«Lamentamos la tardanza en la incorporación de estos cambios en el censo y el consiguiente retraso en la obtención de una nueva tarjeta y los perjuicios que esto le haya ocasionado».
«Por otro lado entendemos que la configuración de la actual aplicación informática que sirve para la gestión del 036 está habilitada para dar respuesta satisfactoria a los temas planteados por usted en los últimos puntos de su solicitud». (se refieren a que yo les decía que el programa no permitía el cambio y solicitaba que lo actualizaran).
[/box]
Bien, como digo, esto corresponde a una respuesta del año 2011, aunque el problema se arrastraba desde finales del 2010.
Desde entonces he transformado algunas más y ha ocurrido lo siguiente:
1.- Las primeras veces me lo cambiaron sin problemas.
2.- En los dos últimos casos (y funcionarios diferentes) optaron por cambiarme el número de NIF dado que no podían limitarse a cambiar la letra porque, según ellos, el programa no se lo permitía.
3.- Hace unos días fui con otro caso y dado que me atendió un tercer funcionario de censos y no sabía cómo funcionaba el asunto, llamó a su jefe de sección (craso error), el cual me dijo que no se podía hacer. Así de claro, que era imposible. Uno de los funcionarios que lo había estado haciendo hasta el momento se encontraba de vacaciones y el otro me negó a la cara que supiera cómo hacerlo, cuando unas semanas antes me lo había tramitado sin problemas.
Está claro que la actitud, en especial la del jefe de sección, no es precisamente la correcta y ahora me tiene con la tramitación paralizada porque ni siquiera me quiso admitir la solicitud. He tenido que rebuscar en mis archivos la respuesta a la anterior queja para llevársela y que se dé cuenta de cuán equivocado está y del daño que su ineptitud le hace a los contribuyentes. Espero que solucione el problema y si no lo hace presentaré otra queja, pero... ¿no sería eso absurdo? Una cosa que ya se aclaró por escrito hace más de tres años... ¿por qué tiene que volver a dirimirse de esta manera?
Por cierto... la negativa (absurda e ilegal) de Hacienda a emitir el nuevo NIF me impide cumplir con otra obligación que es presentarlo en el Registro Mercantil.
Ramón Cerdá