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domingo, 28 de septiembre de 2014

Causas de disolución de una sociedad de capital


Causas de disolución de una sociedad de capital


Después de los cambios legislativos sufridos por las sociedades, tanto limitadas como anónimas, actualmente estos son las causas de disolución de una sociedad:
#Causas de disolución de una sociedad
Las ocho causas de disolución de una sociedad

Ocho causas de disolución de una sociedad:

·         Por el cese del ejercicio de la actividad que constituya el objeto social, entendiéndolo producido cuando la inactividad haya superado un año. Hay que aclarar que no es el caso de nuestras sociedades inactivas porque, tal y como indica el mismo Real Decreto 1/2010, el plazo del inicio de la actividad comienza tras la venta, con lo cual, mientras estén dispuestas para su venta y no hayan sido activadas, no entran en el supuesto de obligación de disolverlas.
·         Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto.
·         Por la imposibilidad de conseguir el fin social.
·         Por la paralización de los órganos sociales. Esto suele ocurrir a menudo cuando hay dos socios al 50% y no hay forma de que se pongan de acuerdo. El socio perjudicado podría denunciar tal causa y exigir la disolución.
·         Cuando las pérdidas dejen reducido el patrimonio neto a una cifra inferior a la mitad del capital social, salvo que se aumente dicho capital.
·         Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal.
·         Cuando el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto exceda del 50% del capital social desembolsado sin que se restablezca la proporción en el plazo de dos años.
·         Por causas que se determinen específicamente en los estatutos de la sociedad.
¿Y qué pasa si no se disuelve?
No tendría por qué pasar nada porque no hay una sanción específica por ello, pero el administrador se arriesga a que en un momento dado puedan derivarle cualquier responsabilidad o deuda de la sociedad por no haber actuado correctamente. Así que mi consejo es disolver cuando uno de esos casos ocurra y no se pueda solucionar con un acuerdo de los socios.
Ramón Cerdá
 
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