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Causas de disolución de una sociedad de capital
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Después de los cambios legislativos sufridos por las sociedades,
tanto limitadas como anónimas, actualmente estos son las causas de disolución
de una sociedad:
Ocho causas de disolución de una sociedad:
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Por el cese del
ejercicio de la actividad que constituya el objeto social, entendiéndolo
producido cuando la inactividad haya
superado un año. Hay que aclarar que no es el caso de nuestras sociedades inactivas porque, tal y como
indica el mismo Real Decreto 1/2010, el plazo del inicio de la actividad
comienza tras la venta, con lo cual, mientras estén dispuestas para su venta y
no hayan sido activadas, no entran en el supuesto de obligación de disolverlas.
·
Por la conclusión de
la empresa que constituya su objeto.
·
Por la imposibilidad
de conseguir el fin social.
·
Por la paralización de
los órganos sociales. Esto suele ocurrir a menudo cuando hay dos socios al 50%
y no hay forma de que se pongan de acuerdo. El socio perjudicado podría
denunciar tal causa y exigir la disolución.
·
Cuando las pérdidas
dejen reducido el patrimonio neto a una cifra inferior a la mitad del capital
social, salvo que se aumente dicho capital.
·
Por reducción del
capital social por debajo del mínimo legal.
·
Cuando el valor
nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto
exceda del 50% del capital social desembolsado sin que se restablezca la
proporción en el plazo de dos años.
·
Por causas que se
determinen específicamente en los estatutos de la sociedad.
¿Y qué pasa si no se disuelve?
No tendría por qué pasar nada porque no hay una sanción
específica por ello, pero el administrador se arriesga a que en un momento dado
puedan derivarle cualquier responsabilidad o deuda de la sociedad por no haber
actuado correctamente. Así que mi consejo es disolver cuando uno de esos casos
ocurra y no se pueda solucionar con un acuerdo de los socios.
Ramón Cerdá