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Interrupción de la prescripción, sentencia
CONTRA Hacienda
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Hacienda está muy acostumbrada a ir por libre en muchas de sus
interpretaciones, y evidentemente las hace siempre barriendo pa'casa y por lo
tanto en contra del contribuyente. Una de esas cuestiones tan traída es la
interrupción de la prescripción, de manera que los supuestos cuatro años a
veces se convierten en diez por su mala fe y mala praxis.
En esta ocasión el tribunal les ha dado un toque de atención y
en algunos casos tendrá que declarar la nulidad del acto y por lo tanto la
prescripción seguirá corriendo a favor del contribuyente. Está claro que es una
buena noticia porque evitará más de un abuso por parte de Hacienda.
La reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo
Central confirma que los recursos y reclamaciones administrativas NO PROVOCAN
LA INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN cuando el acto que se recurre proviene de un
procedimiento del que deba declararse la caducidad. Por lo tanto, no solo una
buena noticia para los contribuyentes, sino también un paso adelante para la
seguridad jurídica, cosa que es algo que siempre les trae sin cuidado a los de
Hacienda; me refiero a lo de la seguridad jurídica, que solo parece existir
para ellos.
Interrupción de la prescripción. ¿Qué deberá hacer Hacienda
ante una caducidad?
Hemos de centrar la atención en los procedimientos de
comprobación de la Gestión Tributaria, cosa muy distinta a la Inspección.
Importante, solo me refiero a los primeros:
Cuando uno de esos procedimientos de comprobación supera los
seis meses, Hacienda deberá DECLARAR DE OFICIO la caducidad. Eso no le impedirá
continuar con la comprobación porque podrá volver a abrirlo, pero lo importante
de esta sentencia es que deja claro que al haberse producido la caducidad, será
como si previamente no hubiese existido, con lo cual el tiempo habrá seguido
corriendo a favor del contribuyente y si Hacienda vuelve a abrirlo no podrá
alegar la interrupción de la prescripción por el tiempo transcurrido durante el
período anterior.
Claro que el hecho de que Hacienda esté obligada a declarar la
caducidad de oficio no quiere decir que lo vaya a hacer, por lo que yo decía
antes de que le importa bien poco la seguridad jurídica; en su lenguaje eso no
existe.
Pues bien, si Hacienda no lo hace de oficio, el contribuyente
deberá de acudir a tribunales para exigir la caducidad y ahí tenemos un
problema, un problema que ellos mismos han generado, y es que la interpretación
es que dicha reclamación interrumpe el período de prescripción. Habrá que ver
cómo se interpreta este asunto peliagudo teniendo en cuenta la sentencia y el
hecho de que Hacienda debería de haber actuado de oficio. Me huelo muchos
problemas, pero eso no me quita el contento que me producen estas sentencias.
Ramón Cerdá