La Fiscalía de
Galicia remite la denuncia de los Botiquines-c a la fiscalía de Pontevedra para
su investigación
En un decreto conocido hoy por la Plataforma
en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia, la Fiscalía de Galicia
remite las investigaciones sobre botiquines-c en embarcaciones de nuestras rías
para su investigación.
El ISM contrata con dinero público 12.806 unidades BOTIQUINES C - por 20.000.000. € en el año 2009, y en al año 2014
impone colocar de forma obligatoria a las embarcaciones pesqueras de litoral,
solicitada intermediación a la Consellería de Rosa Quintana que dice defender
el sector pesquero ante los hechos “calla y no responde a los armadores y
ciudadanos”..,en la creencia de que es ilegal la medida y ante la solicitud de
apoyo a la Plataforma en Defensa del Sector Marítimo Pesquero de Galicia, opta
por poner los hechos en conocimiento de las autoridades competentes por su
hubiese reproche penal.
Pladesemapesga se suma a los armadores de embarcaciones de pesca de
la Ría de Arosa y exige al Director del ISM la retira del Decreto de los
Botiquines C para embarcaciones pesqueras de Galicia y reitera a Medio Rural e
do Mar impugne el Decreto de los Botiquines C para embarcaciones de pesca por
ILEGAL y ya comercializándose bajo supuesta homologación por un precio de 219
euros, sin incluir, cajon de almacenaje, tasas, inspecciones, etc.lo que es
considerado por Pladesemapesga una extorsión al crítico sector pesquero de litoral
en Galicia, y dispuestos a llegar a Europa y Tribunal de Ginebra en sus reclamaciones.
La Plataforma en Defensa del Sector Marítimo
Pesquero de Galicia, presento vía mail a la Dirección del Instituto Social de
La Marina una petición de retirada del decreto que obliga a las embarcaciones a
instalar un botiquín de clase c, consideran que la normativa no obliga a
ninguna embarcación a instalar el citado botiquín en el mejor de los casos hace
recomendaciones sobre seguridad, a pesar de ello el responsable del Instituto
Social de la Marina de Vilagarcía de Arosa de forma a entender de la Plataforma
persiste en su implantación obligatoria.
Pladesemapesga exigía a Rosa Quintana la
retirada inmediata de la aplicación y el cese fulminante del Sr Maneiro Cadillo,
Secretario de Mar por incapacidad y conculcación de las normativas vigentes,
sin que hayan respondido guardo mutismo oficial y posicionándose de parte de su
obligatoriedad y en contra de las normativas, lo que a juicio de la plataforma
Pladesemapesga, les incita a reiterarse en la solicitud nuevamente.
La normativa reguladora de los botiquines que
pretende imponer el ISM nada tiene que ver con las embarcaciones de pesca, dice
“deben disponer los barcos abanderados y registrados en nuestro país, se halla
recogida en el Real Decreto 568/2011 de 12 de febrero, relativo a las
disposiciones mínimas de seguridad y de salud para promover una mejor
asistencia médica a bordo de los buques”, por lo que los buques nada tienen que
ver con las embarcaciones pesqueras de litoral, en mayor medida fundamentan la
petición recalcando la reiterada normativa al efecto y piden la dimisión del
responsable que firmo el decreto, el Sr José María Pérez Toribio como
Subdirector General de Acción Marítima y del Director Provincial, Sr Carmelo
Castro Duran, con sede en Vilagarcía de Arosa.
Pladesemapesga - califica - de sorprendente
la respuesta de la Administración Marítima (ISM) a la legítima solicitud de los
pescadores de la Ría de Arousa respecto a las exenciones de los citados
botiquines.
Mientras los pescadores se refieren a sus
" embarcaciones " la Administración Marítima les responde, con la
correspondiente denegación, con la aplicación de un Real Decreto de aplicación
a buques o barcos, que nada tienen que ver con las embarcaciones a las que se
pretende aplicar el oscuro “NEGOCIO” de los botiquines.
De nada han servido los Planes Aboia, Vigía y
otros para mejorar la Seguridad de la Vida Humana en la Mar y sobre todo la
Salud Laboral.
Mucho menos los autobuses del Instituto
Social de la Marina que visitaron los puertos para - mentalizar - a los
pescadores sobre la implementación de las innovaciones tecnológicas que
mejorarían su vida a bordo.
Pladesemapesga, lo denunció de forma
recurrente.
La formación la necesitan los que la exigen.
Es decir, lo contemplado por distintas
Directivas Europeas respecto a la Formación de los Profesionales Comunitarios
que desarrollen sus funciones en Puestos Clave de Gestión Marítima que en
España se incumple de forma sistemática.
Resulta paradójico que se concedan exenciones
de Radio Balizas en embarcaciones que faenen en la cercanía de la costa y por
el contrario se denieguen solicitudes de exenciones de Botiquines Clase C para
embarcaciones con un sólo tripulante.
Pladesemapesga, vuelve a recordar el documento elaborado por el Grupo de
Trabajo por Correspondencia de Suecia en la OMI, sobre Formación de Seguridad
Marítima y Cuestiones para el Futuro, en donde se destaca que la formación sobre
seguridad marítima que se imparte a la gente de la mar sus gestores en las
Administraciones Marítimas terrenas,
está principalmente constituida por tres componentes básicos:
a.- Los siniestros y accidentes marítimos ,
son el factor que desencadena el impulso hacia nuevos requisitos de competencia
y formación.
b.- La constitución de acuerdos
internacionales, en el marco de la OMI, constituye una plataforma para la
formación en las áreas puestas de manifiesto por los siniestros y accidentes
marítimos.
c.- La formación en sí y el modo de implantarla,
se ven fuertemente influenciados por las decisiones tomadas por las
Administraciones Marítimas nacionales.
Destacan también los Grupos de Trabajo de la
OMI que, la adquisición de la competencia es un proceso y hacen especial
hincapié en el realismo de la formación, estando también este enfoque fundado
en la investigación pedagógica moderna sobre los procesos de aprendizaje en la
mar y en tierra.
Pladesemapesga, demuestra de esta forma o
manera, la relevancia del Factor Humano en los Puestos Clave de las distintas
Administraciones Marítimas a la vez que apoya y ofrece su colaboración a la
flota pesquera de la Ría de Arousa para la consecución de sus legítimas
reclamaciones.
Las ayudas de los Botiquines, nadie duda de
que son muy importantes para la resolución de los accidentes laborales en las
embarcaciones pesqueras, pero no se debe olvidar que los medios humanos, deben
sufrir un riguroso control de selección a través de la normativa internacional
de obligado cumplimiento, que ayudará a la eficaz gestión de los protocolos
establecidos.
Que en aras a la brevedad
damos por reproducido el contenido del correo mail enviado a esta secretaría a
la que nos dirigimos de fecha, martes, 26 de agosto de 2014, que a groso modo;
Pladesemapesga exige a Medio
Rural e do Mar impugne el Decreto de los Botiquines C para embarcaciones por
ILEGAL.
Protestas de los pescadores
de la Ría de Arousa respecto a la obligatoriedad del Botiquín Clase C, para
embarcaciones que faenen cerca de la costa.
Que a mayor abundamiento y
para mayor claridad y luz a los que por motivos desconocidos no quieren ver, a
pesar de cobrar a final de mes para ello con cargo al dinero que aportan los
contribuyentes recordamos;
Mostrado y demostrada la conculcación por el Instituto Social de
la Marina en su resolución a los armadores de la Ría de Arosa…
Real Decreto 963/2013, de 5
de diciembre, por el que se fijan las tripulaciones mínimas de seguridad de los
buques de pesca y auxiliares de pesca y se regula el procedimiento para su asignación.
Artículo 2 Ámbito de
aplicación
Estarán sujetos a las
disposiciones de este real decreto los buques y embarcaciones de pesca y los
auxiliares de pesca registrados y abanderados en España en la tercera y cuarta
listas del Registro de Matrícula de Buques.
Artículo 4 Definiciones
A los efectos de lo previsto
en este real decreto se entenderá por:
1.- Buque de pesca : El
destinado a la captura y extracción con fines comerciales de peces y otros
recursos marinos vivos, que se encuentre inscrito en la tercera lista del
Registro de Matrícula de Buques y en situación de alta en el Censo de la Flota
Pesquera Operativa, cuya eslora (L) sea igual o superior a 24 metros.
2. «Embarcación de pesca»:
La destinada a la captura y extracción con fines comerciales de peces y otros
recursos marinos vivos, que se encuentre inscrita en la tercera lista del
Registro de Matrículas de Buques y en situación de alta en el Censo de la Flota
Pesquera Operativa, cuya eslora (L) sea inferior a 24 metros.
9. «Embarcación de artes
menores»: Aquella que se dedica a la pesca con artes fijos y artes menores,
conforme a lo definido en la legislación nacional vigente.
Aluden en sus escritos a mucha más normativa
donde queda patente la ILEGALIDAD de la media que pretende a toda costa
implantar el ISM a los armadores de pequeñas embarcaciones de pesca en Galicia.
Otro negocio más a instancias de empresas
privadas y que se suma a los cientos y miles de chalecos salvavidas con todo
tipo de artilugios, balsas, pitos y flautas, bajo supuesta financiación de
fondos europeos que solo enriquecen a cuatro “listos” a la sombra de
instituciones públicas que confunden el servicio público con el negocio de los
amigos…
El ISM contrata con dinero
público 12.806 unidades BOTIQUIN ARMARIO + CONTENIDO C 12.806, 20000000. €
Referencias:
Antón Salgado 981 666 333 solo para medios de
comunicación…Vicepresidente de Pladesemapesga y portavoz del Grupo de Expertos
no Gubernamentales de Salvamento marítimo