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Delitos penales para las empresas, incluida la pena
de muerte.
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Que existan delitos penales para las empresas parece a priori
una soberana estupidez. En febrero de 2012 (aunque la norma es del 2010) ya hablé sobre este asunto en el
blog, haciendo alusión a una conocida frase en latín: Societas delinquire non potest;
que significa algo así como que una sociedad no puede delinquir…
Pero todo avanza (aunque a veces la sensación que tenemos es de
que retrocede) y por lo visto un buen día nuestros legisladores tuvieron la
brillante idea de que las empresas pudieran ser condenadas penalmente, cosa que
a mí, después de todo el tiempo transcurrido me sigue pareciendo una
gilipollez.
Y digo yo que algo de idiota tendrá el tema cuando durante los
cuatro años que han transcurrido desde el invento, ni una sola empresa ha sido
condenada penalmente. Yo me pongo en el lugar de los jueces, pienso en condenar
a una empresa a cinco años de cárcel por malversación... y me entra la risa,
¿qué se le va a hacer? Tal vez a ellos les ocurra algo parecido y por eso no
han condenado nunca a ninguna.
¿Hasta dónde llegan las condenas por delitos penales para las
empresas?
Está claro que lo de ir a la cárcel no es posible, pero los
legisladores han reunido una serie de penas equivalentes a cumplir, llegando
incluso a la pena de muerte:
1.
Multa por cuotas o
proporcional.
2.
Disolución de la
persona jurídica (equivalente a la pena de muerte).
3.
Suspensión de sus
actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años (una especie de
pena de cárcel).
4.
Clausura de sus
locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
5.
Prohibición de
realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido,
favorecido o encubierto el delito.
6.
Inhabilitación para
obtener subvenciones y ayudas públicas.
7.
Intervención
judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores.
Ramón Cerdá