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Límites de velocidad para policías y para el resto de
los mortales
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En algunos artículos anteriores he tratado cuestiones como la de
hablar por el móvil mientras se conduce, cosa que les está permitida a los
policías pero no a nosotros, el resto de los mortales; quizás sea normal porque
los policías, como todo el mundo sabe, tienen una mayor capacidad de raciocinio
y mayores habilidades mentales y físicas que el resto de los humanos, a quienes
se nos puede hacer cuesta arriba eso de hacer dos cosas a la vez, como caminar
y mascar chicle, por ejemplo. También he comentado lo de aparcar... pueden
hacerlo donde les venga en gana aunque sea para ir a comprar el pan o hacerse
un café en el bar; el truco está en decir que están de servicio. Ahora bien,
¿ocurre lo mismo con los límites de velocidad?
¿Límites de velocidad para policías? ¿Existen?
En el asunto de los límites de velocidad para policías la cosa
no parece tan clara porque se han dado casos en los que algunos han sido
imputados. Eso ha creado polémica porque técnicamente no pueden sobrepasar los
límites de velocidad EN NINGÚN CASO. Eso, según el sindicato de policías
«estaba reduciendo la operatividad de muchos servicios».
Bien mirado puede resultar un tanto ridículo no poder sobrepasar
la velocidad cuando se está en una persecución, ahora bien, ¿cuándo sería
permisible y cuándo no?
Parece ser que la Fiscalía de Seguridad Vial del Estado ha dado
instrucciones a los fiscales de toda España para que no se impute penalmente a
los policías municipales y nacionales (nada dice de la Guardia Civil) que
circulen a mayor velocidad de la permitida, siempre y cuando vayan en misión
urgente.
Me surgen varias preguntas:
1.- ¿Hasta qué punto es correcto que la fiscalía dé este tipo de
instrucciones que van contra la legislación vigente? En todo caso habría que
cambiar la ley y permitir a los policías saltarse los límites... pero dejarlo
tan cual y eximirlos de ese modo es casi como cogerse la justicia por su mano,
o sea, que imputan a quienes les da la gana y, por un mismo delito, no imputan
a otros. No me parece correcto. Que cambien la ley si quieren.
2.- ¿Qué pasa con los guardias civiles?
3.- Dicen que no serán imputados cuando vayan en misión de
urgencia. ¿Qué tipo de misión? Unas pueden justificar el exceso de velocidad,
pero otras, evidentemente no. A mí me han trasladado por las calles de Madrid
para acudir a un Juzgado y luego estar allí esperando horas al juez. ¿Era eso
un servicio urgente que justificaba el exceso de velocidad y las sirenas? Desde
luego que no. Era una pura payasada «jolibudiense» a la española, eso que tanto
les gusta hacer.
4.- ¿Y si van a 140 por la ciudad?, ¿Acaso no van a poner límite
de ningún tipo? ¿Será una patente de corso para los policías?
5.- ¿Quién y cómo comprobará cada caso concreto para saber si es
viable la imputación o no?
6.- En misión de urgencia... ¿es obligatorio utilizar las
sirenas? Lo digo porque a mí me han adelantado muchas veces a velocidades
increíbles sin sirenas, especialmente los guardias civiles de las motos.
Ramón Cerdá