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viernes, 14 de agosto de 2015

Activos esenciales, ¿motivo para paralizar la inscripción?

Activos esenciales, ¿motivo para paralizar la inscripción?

Cada vez que sale una nueva ley o se modifica cualquier precepto de una preexistente, se ocasionan problemas de interpretación, lo que demuestra a las claras lo mal redactadas que están las leyes, o lo incompletas que son al no incluir en ellas ejemplos prácticos para su aplicación. Es absurdo que, incluso tratándose de cuestiones simples, entren en juego tantos criterios confrontados y se acaben produciendo tantísimos problemas. En este caso me refiero a la reciente modificación de la Ley de Sociedades de Capital que da más atribuciones a la junta frente a las que tenía el administrador, concretamente en lo que han venido en llamar activos esenciales.

¿Qué son los activos esenciales y por qué están provocando problemas de inscripción?

#activos esenciales
¿Qué es eso de los activos esenciales y por qué suponen un problema para los registros de la propiedad?
El artículo 160, cuestión de polémica registral, dice  (entre otras cosas) lo siguiente:
[box type="info"]  Artículo 160. Competencia de la junta. 
...
Es competencia de la junta general deliberar y acordar sobre los siguientes asuntos:
f) La adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales. Se presume el carácter esencial del activo cuando el importe de la operación supere el veinticinco por ciento del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado.[/box]
Parece ser que algunos registradores, en ese afán tan habitual de buscar protagonismo, y problemas donde no los hay, están paralizando la inscripción de ventas de inmuebles alegando el citado artículo.
Básicamente, la respuesta al recurso dice lo siguiente:
a) El artículo 160 no debe suponer la paralización del tráfico jurídico, y por lo tanto tampoco de la inscripción.
b) El Notario tiene la obligación de velar por la seguridad del adquirente, de ahí que ayude la inclusión de la pertinente certificación (o manifestación) realizada por el administrador o apoderado interviniente.
c) En el supuesto caso de que al registrador le constase que el activo es esencial, podría solicitar algún requisito añadido. Espero que esto no dispare más la ya calenturienta imaginación de los registradores y no empiecen a pedir la prueba del nueve en cada operación porque eso, en la práctica, nos llevaría a lo mismo, a seguir paralizando lo que no debería paralizarse.
Ramón Cerdá
 
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