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martes, 15 de septiembre de 2015

Cambios en Formación con objeto de poner coto al fraude que han representado los sindicatos y grupos de empresarios que se han nutrido de los fondos públicos dentro del marco corrupto que representan los sucesivos y caóticos gobiernos del fraude democrático.

Cambios en la Formación para   evitar fraudes y aumentar la empleabilidad, el pasado día 11 entró en vigor la Ley 30/2015, salvo en dos disposiciones que no lo harán hasta el 1 de enero de 2016 relativas al modo de impartir la formación (desaparecerá la formación a distancia) y a la forma de disfrute del crédito para la formación en el caso de los grupos de empresas por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral (BOE de 10.09.15),

Autor Juan Gómez

Me permito también recordarte que, entre otras, estas son algunas de las medidas que afectan a las empresas:

  • La formación seguirá estando financiada mediante bonificaciones a la SS y lo hará por un sistema de módulos, pero todas las empresas participarán de alguna medida con sus propios recursos en la financiación de la formación de sus trabajadores (los porcentajes varían del 5% al 40% en función del número de empleados de la empresa), salvo las que tengan de uno a seis trabajadores.
  • En la formación programada por las empresas, las acciones formativas estarán sujetas a una duración mínima de dos horas.
  • Se implanta la cuenta-formación que acompañará al trabajador a lo largo de su carrera profesional con el fin de acreditar su historial formativo y de orientar la oferta formativa al incremento de su empleabilidad. Queda pendiente de desarrollo su puesta en marcha.
  • Principio de tolerancia cero contra el fraude mediante la creación de una unidad especial, dentro de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para el control de las actividades de formación, con capacidad de sanción directa por irregularidades.
  • Entre las entidades autorizadas para impartir formación profesional se incluyen las empresas que desarrollen acciones formativas para sus propios trabajadores, así como para trabajadores de su grupo o red empresarial, o incluso para desempleados, bien con compromiso de contratación u otro acuerdo con los servicios públicos de empleo.
  • Las acciones formativas programadas por las empresas deberán guardar relación con la actividad empresarial. A la hora de diseñarlas, la empresa deberá respetar el derecho de información y consulta de los representantes de los trabajadores lo que implica, entre otras cosas, solicitarles un informe sobre la formación. 
 
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