Últimas Noticias

EIA FORMACIÓN CURSOS ESPECIALIZADOS

Última Hora

Portada

Sociedad

Sucesos

miércoles, 21 de octubre de 2015

Cuándo aplicar la prescripción de cinco o de quince años.


Cuándo aplicar la prescripción de cinco o de quince años.


Hay que hacer algunos cálculos para saber cuándo aplicar la prescripción de cinco o de quince años.
La ley 42/1025 que reforma la anterior ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil es la que modifica el artículo 1964 del Código Civil que establece que las acciones personales que no tengan un plazo especial prescriben a los cinco años (en lugar de a los 15 años de antes) desde que sea posible exigir el cumplimiento de la obligación.
En las obligaciones continuadas de hacer o de no hacer, el plazo se reiniciará cada vez que haya un incumplimiento.

Cuándo aplicar la prescripción en cada caso

#Cuándo aplicar la prescripción
Cuándo aplicar la prescripción desde la modificación del Código Civil
Para tenerlo claro hemos de analizar la Disposición Transitoria Quinta que es algo liosa pero se entiende si le prestamos un poco de atención. En definitiva, dice que no se aplica el nuevo plazo retroactivamente y por lo tanto sigue en vigor el de quince años para las acciones personales nacidas con anterioridad a la modificación del artículo 1964 del Código Civil. No obstante hay un matiz y no se aplica de manera general porque la propia disposición transitoria limita la aplicación de la antigua norma a cinco años desde la entrada en vigor de la modificación.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que esos cinco años se cumplen el 6 de octubre del 2020.
¿Cómo calcularlo entonces? Lo mejor es poner un par de ejemplos para aclararnos:
Ejemplo A: Acción personal que nació en 2003.
Si aplicamos los quince años de prescripción el resultado es 2018, y por lo tanto anterior al 6 de octubre del 2020. En este caso sigue aplicándose la prescripción de los quince años.
Ejemplo B: Acción personal nacida en 2010
Si aplicamos en este caso los 15 años nos iríamos al 2025.
Como excede de la fecha del 6 de octubre de 2020, en este caso la prescripción será precisamente esa: 6 de octubre de 2020. O sea, ni los quince años de la anterior normativa, ni los cinco de la actual.
 
Copyright © 2013 LA VOZ PORTADA
Powered byBlogger