El BOE de ayer (1210-2015 )
publicó la convocatoria para la celebración de las próximas elecciones generales del 20 de diciembre, por lo
que ayer también se abrió el plazo para solicitar el voto por correo, lo que
tiene implicaciones para las empresas en el caso de que quieran votar de esta
forma sus trabajadores (RD 977/2015, de 26 de octubre, de convocatoria para las
Elecciones Generales del 20 de diciembre; BOE de 27.10.15).
Por ello, desde ayer y hasta el 10 de diciembre (incluido) los trabajadores que no puedan o tengan dificultades para acudir a votar el 20 de diciembre, pueden solicitar el voto por correo. Para ello dispondán de un permiso retribuido de hasta cuatro horas que la empresa está obligada a conceder, tanto para realizar la solicitud del voto por correo como para formalizarlo (es decir, un máximo de cuatro horas para realizar las dos gestiones en dos visitas a la oficina de Correos). Este permiso se reduce proporcionalmente en caso de trabajadores con contratos a tiempo parcial o jornada reducida.
Los plazos legales para estas gestiones son los siguientes:
Por ello, desde ayer y hasta el 10 de diciembre (incluido) los trabajadores que no puedan o tengan dificultades para acudir a votar el 20 de diciembre, pueden solicitar el voto por correo. Para ello dispondán de un permiso retribuido de hasta cuatro horas que la empresa está obligada a conceder, tanto para realizar la solicitud del voto por correo como para formalizarlo (es decir, un máximo de cuatro horas para realizar las dos gestiones en dos visitas a la oficina de Correos). Este permiso se reduce proporcionalmente en caso de trabajadores con contratos a tiempo parcial o jornada reducida.
Los plazos legales para estas gestiones son los siguientes:
- Solicitud
de voto por correo: del
27 de octubre al 10 de diciembre en cualquier oficina de Correos,
para lo que el trabajador solicitará el permiso retribuido correspondiente,
que recibirá en su domicilio la documentación necesaria entre el 30
de noviembre y el 13 de diciembre.
- Acudir
a Correos para entregar la documentación y formalizar el voto: del
30 de noviembre al 16 de diciembre.
La empresa puede pedir al trabajador que le justifique, a través
de certificado emitido por la oficina de Correos, que ha acudido a solicitar y
formalizar el voto por correo.
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