Se establecen modificaciones mientras se
sigue con el debate de la nueva ley reguladora del proceso penal.
Autor ; Patricia Piñeiro, Abogada y Periodista VP. 2015-10-14
Hoy se publican en el BOE dos normas que modifican la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, orientadas al fortalecimiento de las garantías procesales y
agilización de la justicia penal.
1.- La Ley
Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de
las medidas de investigación tecnológica se orienta a fortalecer los derechos
procesales de
conformidad con las exigencias del Derecho de la Unión Europea y la regulación
de las medidas de investigación tecnológica en el ámbito de los derechos a la intimidad, al
secreto de las comunicaciones y a la protección de datos personales garantizados por la Constitución.
Se transpone en el ordenamiento interno la Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los
procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención
europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la
privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares
durante la privación de libertad. Para ello se modifican los artículos 118,
509, 520 y 527 y se introduce un nuevo artículo 520 ter en la Ley de
Enjuiciamiento Criminal con la introducción de las previsiones que el Derecho
de la Unión Europea requiere, entre las que destaca el régimen de
asistencia de abogado al detenido.
Por esta razón, se modifica el actual
artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que se regula el derecho de
defensa, reconociéndose de forma clara y precisa que toda persona a la
que se atribuya la comisión de un acto punible, podrá ejercitar su derecho de
defensa, sin más limitaciones que las previstas en la ley, fijándose como marco
temporal para el ejercicio de este derecho desde la atribución del hecho
punible investigado hasta la misma extinción de la pena. Es contenido esencial del derecho de defensa la asistencia de un abogado de libre
designación o, en su defecto, de un abogado de oficio, con el que podrá comunicarse y entrevistarse reservadamente en cualquier momento
desde que se le atribuya la realización de un hecho punible y que estará
presente en todas sus declaraciones y en cuantas diligencias de reconocimiento,
careo o reconstrucción de hecho se practiquen.
Especial mención requiere la cuestión
relativa al reconocimiento de la confidencialidad de las comunicaciones entre el investigado o encausado y su
abogado, que podrá ser limitada cuando concurran determinadas circunstancias,
como la presencia de indicios objetivos de la participación del abogado en el
hecho delictivo investigado.
La denominada «prisión incomunicada»
también ha sido objeto de revisión en la presente reforma, al objeto de
adecuarla a las exigencias del Derecho de la Unión Europea. La nueva regulación
del artículo 527 permite aplicar esta modalidad de detención cuando concurran
los presupuestos legalmente previstos de acuerdo con la nueva redacción dada al
artículo 509. Además, se faculta al juez para limitar algunos derechos según
las necesidades de cada caso, sin que esta restricción opere automática e
indiferenciadamente respecto de todos, y por el tiempo estrictamente
imprescindible.
2.- Por otra parte, la Ley
41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías
procesales regula las cuestiones que no requieren
desarrollo mediante ley orgánica, que tendrán una regulación paralela en una
norma con dicho rango, y que son las siguientes:
a) La necesidad de establecer
disposiciones eficaces de agilización
de la justicia penal con
el fin de evitar dilaciones indebidas
b) La previsión de un procedimiento de decomiso autónomo
c) La instauración general de la segunda instancia
d) La ampliación del recurso de casación
e) La reforma del recurso extraordinario de revisión.
También hay que reseñar que todas las
menciones de la norma a "imputados" pasarán a ser
cambiadas por los términos "encausados" o "investigados",
según los casos.
|