Vivienda habitual y criterios peregrinos de Hacienda en
cuanto a la residencia
by Ramón
Cerdá
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Recientemente una sentencia del TEAC deja en entredicho una
interpretación muy rebuscada de Hacienda que pretendía aplicar en aquellos
casos en los que existe una separación matrimonial y uno de los cónyuges
(normalmente la esposa) se queda con la vivienda y luego la vende. ¿Qué pasa en
esos casos con las exenciones por reinversión?
Criterio de los cabezapensantes de Hacienda en referencia a
la vivienda habitual y los períodos de residencia
Debo decir que, en parte, lo que dicen tiene cierta lógica si lo
miramos desde la estratosfera, como una simple teoría estrambótica, pero en
definitiva, resulta algo muy rebuscado y entra en el género de la mala leche y
en lo del querer sancionar hasta el respirar. Por suerte, el TEAC parece ser
que en esta ocasión los ha puesto en su sitio con un nuevo varapalo.
Otra sentencia contra Hacienda... siempre es una buena noticia,
y esto será siempre así mientras ellos no cambien de comportamiento y actúen
como personas humanas y no como esa especie de entes extraterrestres a los que
parecen querer emular constantemente.
Recordemos que para poder aplicarse los beneficios fiscales por
reinversión de vivienda habitual, se requiere haber vivido en la misma al menos
tres años. Pues bien, a alguien se le ha ocurrido el siguiente descalabro:
1.- Si cuando la pareja compra la vivienda lo hace en
gananciales o en proindiviso, cada uno tiene en propiedad un porcentaje de la
misma, normalmente un 50%.
2.- Al separarse, el efecto que se produce es que el cónyuge que
se la queda, adquiere el 50% restante y a partir de ese momento es propietario
al 100%
3.- Según Hacienda, si la vende en ese momento, aunque haya
estado viviendo más de tres años en la vivienda, solo le sería de aplicación el
50% del beneficio de la exención por reinversión... porque en la otra mitad se
supone que es donde ha estado viviendo el otro cónyuge (!).
Darle vueltas a las cosas para llegar a este tipo de
conclusiones, hay que admitir que es digno de mentes perversas.
Lo que dice el TEAC:
Interpretan que en estos casos la vivienda habitual ha
constituido la residencia del contribuyente, «primero compartiendo la
titularidad plena y después adquiriendo la parte que compartía, sin que en
ningún momento dejara de constituir su residencia habitual ni de corresponderle
su plena propiedad».
Un pequeño apunte para que no se nos olvide:
Debemos recordar que esto lo dice el TEAC, es decir, que el
Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) le dio primero la razón a
Hacienda.
Ya les vale.
Ramón Cerdá
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