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viernes, 11 de diciembre de 2015

DIEZ MEDIDAS PARA MEJORAR LA PRESTACIÓN SANITARIA DE LOGOPEDIA EN ESPAÑA

DIEZ MEDIDAS PARA MEJORAR LA PRESTACIÓN SANITARIA DE LOGOPEDIA EN ESPAÑA

El Consejo General de Colegios de Logopedas, es el órgano oficial representante de la profesión de la logopedia en España. Reúne a los trece colegios profesionales de logopedas autonómicos. El presente documento expresa la opinión de la profesión de logopedia ante los ciudadanos y ante los partidos políticos y las agrupaciones electorales.
La prestación sanitaria de logopedia debe mejorarse para estar a la altura de un país moderno que procura por todos los aspectos importantes de la salud de sus ciudadanos. La rehabilitación de los trastornos de la comunicación, del lenguaje, el habla, y funciones oromotoras asociadas, afecta a un número muy grande de personas de todas las edades, especialmente en personas con discapacidad.

SANIDAD
1. Todos los centros hospitalarios deben tener servicio de logopedia. La ratio no puede superar un logopeda por cada 60.000 habitantes. La población tiene derecho a recibir este servicio sanitario de rehabilitación en las mejores condiciones
2. Se propone incluir la logopedia en la cartera común básica de los servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud, tanto en Atención Primaria como en Atención Especializada
3. La remuneración de los logopedas debe ser la misma que la del resto de profesionales sanitarios del mismo nivel
4. Se propone incluir en el catálogo homogéneo donde se establecerán las categorías profesionales de los servicios de salud, además de los requisitos clásicos de diplomado y graduado en logopedia, el de habilitado por colegio profesional
5. La colegiación debe ser obligatoria para todos los profesionales sanitarios que intervienen directamente con pacientes.


SERVICIOS SOCIOSANITARIOS
6. Es necesario aumentar la presencia de logopedas en las Unidades de Atención Temprana. Actualmente la normativa exige 0,5 logopedas en estas unidades. El número mínimo recomendable sería de 2 logopedas. Los estudios realizados tanto en la Unión Europea, como en España, y específicamente en la Comunidad Valenciana, constatan que el principal motivo de consulta en los centros de Atención Temprana está relacionado con problemas de comunicación y lenguaje. Los logopedas son los únicos profesionales con formación específica para la intervención en las dificultades de la comunicación y del desarrollo del lenguaje, capaces de implementar todo tipo de tratamientos habilitadores.
7. Los logopedas deben estar presentes en los centros geriátricos. Actualmente no se atienden funciones básicas que tratan los logopedas como la disfagia, que afecta de forma importantísima a la salud de las personas mayores, y es principal causa de muerte en enfermedades neurodegenerativas, cuyo tratamiento reduce la mortalidad por complicaciones respiratorias. Tampoco se atienden funciones que tienen que ver con la comunicación y el lenguaje que contribuyen a evitar el deterioro cognitivo y a mejorar la calidad de vida de las persona mayores y sus familiares.

EDUCACIÓN
8. Los logopedas deben estar en los servicios psicopedagógicos escolares. La intervención logopédica que reciben los escolares con trastornos de la comunicación, del lenguaje y funciones asociadas, debe ser realizada por los profesionales formados específicamente para este propósito, especialmente en Centros referentes y específicos en trastornos del lenguaje, voz, habla y sordera.
9. Los logopedas deben ser formados por logopedas en la universidades españolas. No se puede formar logopedas sin logopedas. Es inconcebible que la formación específica de estos profesionales sanitarios esté en manos de profesorado sin formación específica, sin conocimiento real de la disciplina y sin experiencia clínica. Se propone la creación de área de conocimiento en logopedia, de departamentos o áreas departamentales específicas en logopedia y la oferta de plazas perfiladas para la docencia en logopedia en todos los departamentos que imparten asignaturas específicas
10. Los logopedas deben tener acceso a impartir docencia como graduados sanitarios en los ciclos formativos con carga docente en trastornos de la comunicación, del habla, la voz, el lenguaje, sordera o deglución o en el uso de sistemas alternativos y aumentativos de comunicación


 
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