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Lo del alta previa de obligaciones fiscales en realidad es
un formalismo un tanto inútil que no tiene una utilidad clara, al menos
fiscalmente hablando. Puede que tenga su utilidad de cara a la Seguridad
Social, de manera que durante el período inicial en el que todavía no se ha
comenzado la actividad (en cuanto a facturación), sirva de justificante
para que no nos hagan pagar el autónomo. Así y todo es algo que no está del
todo claro porque los de la Seguridad Social también son bastante
especiales a la hora de interpretar las cosas.
¿Qué es el alta previa de
obligaciones fiscales?
Alta previa de obligaciones fiscales. Un trámite que parece
un tanto inútil.
Cuando vamos a iniciar una actividad, es posible que
necesitemos algún tiempo para acondicionar el local, para comprar
mercancías, maquinaria... En definitiva, prepararnos para trabajar y
comenzar a facturar que es lo que todo negocio necesita para seguir adelante
(eso, y cobrar las facturas). Todos esos gastos previos necesarios son
deducibles, tanto el IVA como el gasto, aunque no hayamos tenido ni un solo
ingreso todavía. Si no hemos comunicado el alta previa de obligaciones
fiscales nos podríamos encontrar con la sorpresa de que Hacienda no
aceptase esos gastos iniciales, aunque hace tiempo que son bastante
flexibles en estas cuestiones. La duda que surge de todo esto, o lo que yo
me planteo, es ¿qué diferencia hay entre comunicar el alta previa de
obligaciones fiscales o, directamente, declarar el inicio de actividad. Al
fin y al cabo, si declaramos el alta previa de obligaciones fiscales,
cuando vayamos a comenzar a facturar tendremos que presentar otra
declaración censal. Si directamente desde el principio comunicamos el alta
de actividad, nos ahorraremos un trámite innecesario. Por eso entiendo que
la única razón plausible por la que puede ser interesante esa alta previa
de obligaciones fiscales es para justificar ante la Seguridad Social que
aún no hemos empezado con la actividad y, por lo tanto, durante ese mes o
meses previos, teóricamente, podríamos escatimar el pago del autónomo. Pero
insisto en lo que ya he comentado al principio; yo no lo tengo del todo
claro porque la Seguridad Social podría interpretar que, aunque no hayamos
facturado nada, hemos estado «trabajando» en los preparativos de la empresa
que podrían considerarse como parte de la actividad.
Ramón Cerdá
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