jueves, 10 de marzo de 2016

Alta previa de obligaciones fiscales

Alta previa de obligaciones fiscales

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Lo del alta previa de obligaciones fiscales en realidad es un formalismo un tanto inútil que no tiene una utilidad clara, al menos fiscalmente hablando. Puede que tenga su utilidad de cara a la Seguridad Social, de manera que durante el período inicial en el que todavía no se ha comenzado la actividad (en cuanto a facturación), sirva de justificante para que no nos hagan pagar el autónomo. Así y todo es algo que no está del todo claro porque los de la Seguridad Social también son bastante especiales a la hora de interpretar las cosas.

¿Qué es el alta previa de obligaciones fiscales?

#Alta previa de obligaciones fiscales
Alta previa de obligaciones fiscales. Un trámite que parece un tanto inútil.
Cuando vamos a iniciar una actividad, es posible que necesitemos algún tiempo para acondicionar el local, para comprar mercancías, maquinaria... En definitiva, prepararnos para trabajar y comenzar a facturar que es lo que todo negocio necesita para seguir adelante (eso, y cobrar las facturas). Todos esos gastos previos necesarios son deducibles, tanto el IVA como el gasto, aunque no hayamos tenido ni un solo ingreso todavía. Si no hemos comunicado el alta previa de obligaciones fiscales nos podríamos encontrar con la sorpresa de que Hacienda no aceptase esos gastos iniciales, aunque hace tiempo que son bastante flexibles en estas cuestiones. La duda que surge de todo esto, o lo que yo me planteo, es ¿qué diferencia hay entre comunicar el alta previa de obligaciones fiscales o, directamente, declarar el inicio de actividad. Al fin y al cabo, si declaramos el alta previa de obligaciones fiscales, cuando vayamos a comenzar a facturar tendremos que presentar otra declaración censal. Si directamente desde el principio comunicamos el alta de actividad, nos ahorraremos un trámite innecesario. Por eso entiendo que la única razón plausible por la que puede ser interesante esa alta previa de obligaciones fiscales es para justificar ante la Seguridad Social que aún no hemos empezado con la actividad y, por lo tanto, durante ese mes o meses previos, teóricamente, podríamos escatimar el pago del autónomo. Pero insisto en lo que ya he comentado al principio; yo no lo tengo del todo claro porque la Seguridad Social podría interpretar que, aunque no hayamos facturado nada, hemos estado «trabajando» en los preparativos de la empresa que podrían considerarse como parte de la actividad.
Ramón Cerdá