martes, 29 de marzo de 2016

Colegios de administradores de fincas… ¿otra mafia?

Colegios de administradores de fincas… ¿otra mafia?

A mí, todo esto de los colegios profesionales, sean colegios de administradores de fincas, o de abogados, o de notarios, o de cualquier otra profesión, y se llamen colegios o asociaciones, o de cualquier otra manera, a priori, y mientras no me demuestren lo contrario (he tenido mis «experiencias personales desagradables» con varios de ellos que me permiten hablar de este modo; así, a bote pronto; al menos con cinco distintos: el de notarios, el de abogados, el de gestores administrativos, el de asesores fiscales y el de graduados sociales), siempre me han olido un poco a chamusquina. Dicen existir para evitar el intrusismo profesional, pero al final eso me suena a la misma musiquilla cansina y un tanto hipnotizante que usa la DGT para decir con la boca llena que lo de las multas es por nuestra seguridad. Siempre he dicho que las colegiaciones tendrían que ser voluntarias y no obligatorias, como ocurre en algunos ramos, y que se tendría que aportar algo más allá del cobro de las cuotas. Amplitud de miras y no limitación de conceptos.

Los colegios de administradores de fincas pactan honorarios mínimos pese a su ilegalidad

Al menos así ha ocurrido en el de la región de Murcia. Resumo la historia:
#Colegios de administradores de fincas
Colegios de administradores de fincas. ¿Honorarios mínimos pactados? ¿Comisiones ilegales?
Un abogado ofrece el servicio de administración de fincas publicitando unos descuentos sobre los honorarios amañados por el colegio, que alcanzan el 30%. Pero no solo eso. Con su publicidad destapa otra de las mafias generalizadas de la profesión, conocida como «el cazo» y que, de tan vieja en el mundo, no por ello es menos desconocida en algunos sectores.
¿Qué ocurre cuando en una finca, «administrada» por un «administrador profesional» se llega a un acuerdo para pintar la fachada o para reparar la terraza? Pues que se pacta una derrama para cubrir el coste adicional de estos mantenimientos y cada vecino (excepto bancos y otros morosillos habituales) pagan su parte. El administrador es el que contrata a los pintores o a los albañiles, previa negociación sobre el montante de la factura y lo que, bajo mano, le va a corresponder (seguramente en negro) al «administrador profesional» para sus inocentes vicios y cosillas personales.
Resultado: Este abogado comienza a recibir amenazas del gremio y el colegio le presiona para que cobre lo que todo el mundo y se ciña a las tarifas mínimas pactadas colegiadamente y, por supuesto, que elimine cualquier mención inoportuna y malsonante sobre «el cazo». Y es que, claro, vemos las noticias y parece que solo los políticos cobran comisiones ilegales y nos escandalizamos por su inmoralidad y por lo malotes que son, pero no, comisiones en negro se cobran por todas partes, ¿o aún me quedan lectores que eso no lo sabían? Y bueno, si no son en negro, son en blanco, y no por ello son más apropiadas en algunos casos. Ojo: no digo que toda comisión sea inmoral o ilegal. Las comisiones forman parte de la economía y pueden ser perfectamente legítimas.
El abogado, que supongo que estaría frotándose las manos esperando a que esto sucediera, procede a demandar al colegio, y la verdad es que lo tenía muy fácil porque eso de las tarifas mínimas ya se prohibió expresamente  tras la reforma de la Ley en 2009:
[box type="info"]
Articulo 14.  Prohibición de recomendaciones sobre honorarios.
Los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales, salvo lo establecido en la Disposición adicional cuarta.
¿Qué dice la disposición adicional cuarta?
Disposición adicional cuarta. Valoración de los Colegios para la tasación de costas.
Los Colegios podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados.
Dichos criterios serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios y derechos que corresponden a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita.
[/box]
La sanción solicitada era de 60.000 euros, pero no se sabe muy bien por qué (yo al menos lo desconozco), el Tribunal Supremo limita a 9.300 euros  todas las sanciones a los colegios profesionales. Resulta curioso que unos quieran limitar los descuentos... y otros las sanciones. Es como si también tuvieran algo en común.
[box type="warning"]La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha colgado en su web «que considera probado que el Colegio Oficial de Administradores de Fincas de la Región de Murcia era plenamente consciente de la prohibición del mantenimiento de honorarios orientativos de precios tras la reforma de la ley de Colegios Profesionales en 2009. No obstante, decidió continuar manteniendo este baremo de precios mínimos los años siguientes y controlando su implantación y seguimiento entre los colegiados (especialmente de la zona de Cartagena y La Manga del Mar Menor) para lo que remitía circulares y celebraba reuniones en las que se coordinaban y actualizaban colectivamente los honorarios a través de estudios económicos de costes mínimos que evitasen la competencia entre los profesionales afectados».[/box]
Seguro que ahora todos nos preguntamos si nuestro administrador de fincas pone el cazo o no lo pone.