Disputa entre administraciones : requerir no
es recurrir
by JR
Chaves
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Con la crisis
económica y la tensión política se disparan los conflictos entre
Administraciones públicas. En los casos en que existe discrepancia jurídica
entre administraciones territoriales ( estatal, autonómica o locales), o
incluso con entes públicos, como consecuencia de la autonomía y personalidad
jurídica diferenciada de cada cual, no existe posibilidad de que una
administración imponga su voluntad a la otra ni tampoco pueden acudir a un
arbitraje forzoso.
Si la buena fe y la
negociación falla, pueden verse abocadas a un litigio ante la
jurisdicción contencioso-administrativa en que una administración figura como
demandante de otra, en un auténtico choque de prerrogativas ( ambas son
titulares de ejecutividad, ejecutoriedad, presunción de solvencia o inembargabilidad,
por ejemplo; ambas creen actuar por la legalidad e intereses generales, y ambas
enfrentan letrados públicos).
La antesala del litigio
viene dada por la posibilidad del requerimiento previo de
la administración que se siente lesionada por la decisión de otra, al amparo
del art.44 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
en lo que constituye según la STS de 25 de Mayo de 2009 (rec.4808/2005) una
ocasión de “dar a la Administración
requerida la posibilidad de reconsiderar sus decisiones y así procurar una
solución que soslaye el conflicto; pero por su carácter de técnicas de acuerdo
y entendimiento no son, insistimos, ni por su naturaleza ni por su tramitación
cauces impugnatorios como los recursos administrativos”.
Esta última precisión, en
que se desvincula este singular requerimiento de la naturaleza de “recurso
administrativo” tiene una importantísima consecuencia que ofrece la reciente sentencia de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 19 de Febrero de 2016
(rec.3685/2013).
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