sábado, 26 de marzo de 2016

Limitaciones para la responsabilidad penal de las empresas

Limitaciones para la responsabilidad penal de las empresas

Hace ya algo más de cuatro años que empecé a hablar de este asunto en el blog; desde el principio me ha parecido una sinrazón. Ahora, por fin, empiezan a haber sentencias que apuntan a que existen limitaciones para la responsabilidad penal de las empresas. La tendencia desde que salió la normativa era intentar imputar a las empresas el delito cuando este se acreditaba para las personas físicas, algo así como dos penas en paralelo sin mayor aportación de pruebas. En definitiva, un sinsentido. Ahora son ya dos las sentencias del Supremo que apuntan hacia una racionalización del tema que espero que se acabe de aclarar.

Nuevas sentencias: Limitaciones para la responsabilidad penal de las empresas

#Limitaciones para la responsabilidad penal de las empresas
Limitaciones para la responsabilidad penal de las empresas. A ver si van entrando en razón.
Resumiendo: La empresa solo responde si se han incumplido de manera grave los deberes de prevención de delitos, por lo que no puede ser responsable automáticamente de todos los delitos cometidos por personas físicas en el ejercicio de las actividades sociales de la empresa. Dice la última sentencia que solo responde si se han «incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad, atendidas las circunstancias del caso». «La responsabilidad penal de las personas jurídicas, no se produce a partir de la simple acreditación del hecho delictivo atribuido a la persona física». Se exige del fiscal el mismo esfuerzo probatorio que se le requiere para demostrar la procedencia de cualquier otra pena que tenga como destinataria a una persona física.
Sigue diciendo: «La responsabilidad de las personas jurídicas solo puede declararse después de un proceso con todas las garantías».
En definitiva: Los magistrados «no pueden  identificarse con la tesis de que en el sistema español puede hablarse de una responsabilidad penal de las personas jurídicas, pero no de un delito de las personas jurídicas. No hay responsabilidad penal sin delito precedente. Lo contrario abriría una peligrosísima vía con efectos irreversibles en los fundamentos mismos del sistema penal».
Estas sentencias no serán el final de lo que yo considero una patraña jurídica (a la legislación sobre la responsabilidad penal de las empresas me refiero), pero espero que sirvan por lo menos para afinar un poco la situación y que no resulte tan kafkiana.

Ramón Cerdá