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martes, 19 de abril de 2016

Aclaración del Tribunal Supremo sobre le cálculo de la indemnización por despido improcedente

Aclaración del Tribunal Supremo sobre le cálculo de la indemnización por despido improcedente

17/03/2016
La STS 18/02/2016, analiza la aplicación de los topes a la indemnización por despido improcedente instaurados por la Reforma Laboral 2012. Si por el tiempo anterior a 12 de febrero de 2012 el total de días indemnizatorios supera los 720, debe aplicarse este número como importe indemnizatorio máximo aunque no se hubiera alcanzado el tope de 42 mensualidades (1260 días).
La DT 5ª, Ley 3/2012, de 6 de julio (deroga con idéntica redacción por la D.T. 11ª, nuevo Estatuto de los Trabajadores), estableció con efectos de 12/02/2012:
"La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso”.

Primeras interpretación del límite por el Tribunal Supremo

En la STS 29/09/2014 (R. 3065/2013), el Alto Tribunal, realizaba una primera aproximación al tema, conforme a la cual si el día 12 de febrero de 2012 se hubieran superado los 720 días indemnizatorios (aplicando el módulo de 45 días por año) sería posible seguir devengando indemnizaciones (a razón de 33 días por año) hasta alcanzar el  módulo de las 42 mensualidades.
Posteriormente, al resolver el recurso 1624/2014, el Supremo advierte que el importe indemnizatorio por el período de servicios anterior al 12 de febrero de 2012 no puede ser superior a cuarenta y dos mensualidades en ningún caso, con independencia de que posteriormente se hayan prestado servicios.

STS 18/02/2016 (R. 3257/2014)

Con ánimo de clarificar la doctrina, la reciente STS 18/02/2016 (R. 3257/2014), precisa el alcance de la citada DT 5ª, Ley 3/2012, de 6 de julio: (actual DT11ª, Estatuto de los Trabajadores de 2.015)
a) La Disposición Transitoria solo se aplica a los supuestos en que el contrato se ha celebrado con anterioridad a 12 de febrero de 2012; la fecha inicial de cómputo, en supuestos de unidad esencial del vínculo es claro que se retrotrae hasta el inicio del periodo computable.
b) Cuando, por aplicación de este precepto, se toman en cuenta periodos de servicio anteriores y posteriores al 12 de febrero de 2012 “el importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario”.
c) De manera excepcional, este tope de 720 días de salario puede obviarse si por el periodo anterior a 12 de febrero de 2012 ya se ha devengado una cuantía superior.
d) En sentido contrario, la norma implica que si por el periodo de prestación de servicios anterior a 12 de  febrero de 2012 no se ha sobrepasado el tope de 720 días tampoco puede saltarse como consecuencia de la posterior actividad.
e) Si los 720 días indemnizatorios se superan atendiendo a los servicios prestados antes de 12 de febrero de 2012 hay que aplicar un segundo tope: el correspondiente a lo devengado en esa fecha. A su vez, esta cuantía no puede superar las 42 mensualidades.
f) Quienes a 12 de febrero de 2012 no habían alcanzado los 720 días indemnizatorios (con el módulo de 45 días por año) siguen devengando indemnización por el periodo posterior (con el módulo de 33 días). El referido tope de los 720 opera para el importe global derivado de ambos periodos.
g) El cálculo de cada uno de los dos periodos es autónomo y se realiza tomando en cuenta los años de servicio, “prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año” en los dos supuestos.
De esta forma -clarificando y en concordancia con la STS 29/09/2014 (R. 3065/2013) y STS 2/02/2016 (R. 1624/2014)-, la STS 18/02/2016 (R. 3257/2014), establece que para las indemnizaciones por despido improcedente, en las que los días de indemnización antes de la reforma (12/02/2012) se encuentran entre 720 y 1260, los días de indemnización – con anterioridad a la reforma- actúan como tope, aunque no se alcancen las 42 mensualidades.

¿Cómo realiza los cálculos la HERRAMIENTA DE IBERLEY PARA EL CÁLCULO DE INDEMNIZACIONES POR DESPIDO por despido improcedente en los contratos anteriores al 12/02/2012?

En  los contratos anteriores al 12/02/2012, nuestra herramienta de cálculo tiene en cuenta dos tramos:
PRIMER TRAMO (HASTA 12/02/2012)
  • SI LA INDEMNIZACIÓN RESULTANTE DEL PRIMER TRAMO SUPERA LOS 1260 DÍAS: El importe total de la indemnización a abonar será el correspondiente a 1260 días de salario (42 mensualidades). A este importe no se acumularán los días de indemnización calculados para el segundo tramo.
  • SI LA INDEMNIZACIÓN RESULTANTE DEL PRIMER TRAMO SUPERA LOS 720 DÍAS Y ES INFERIOR A LOS 1260 DÍAS: Ese número de días será el que se utilice para calcular el importe total de indemnización a abonar. Tampoco se acumulan los días calculados para el segundo tramo.
  • SI LA INDEMNIZACIÓN RESULTANTE DEL PRIMER TRAMO NO SUPERA LOS 720 DÍAS: Se respetará dicho importe y el mismo se sigue incrementando a razón de 33 días por año (conforme a los importes calculados para el segundo tramo). La indemnización será la resultante de sumar el cálculo por ambos tramos con el límite máximo conjunto de 720 días (24 mensualidades).
SEGUNDO TRAMO (DESDE 12/02/2012)
  • SIEMPRE 33 DÍAS POR AÑO HASTA 720 DIAS (24 MENSUALIDADES)
 
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