ACTIVIDAD ECONÓMICA Y PÉRDIDAS CONTINUADAS.
En una sentencia, el Supremo anula el criterio
defendido por Hacienda que impidió a una sociedad deducirse pérdidas por creer
que no es racional mantener una actividad económica con pérdidas continuadas.
El Tribunal Supremo (TS) dicta sentencia a favor de una sociedad profesional
a la que Hacienda le había privado de poder deducirse pérdidas por considerar
que no era racional mantener una actividad económica, existiendo pérdidas
recurrentes.
Para el Supremo, la existencia de beneficios no es requisito para la
calificación de actividad económica.
En la sentencia, el Alto Tribunal falla a favor un contribuyente que tenía
una sociedad que acumulaba 7 años de pérdidas, y en paralelo realizaba otra
actividad profesional calificada como principal. La Agencia Tributaria (AEAT)
le requirió que aportara los libros de registro de la actividad secundaria y
los justificantes de los gastos.
La AEAT, estableció que dicha actividad no era económica, y suprimió todos
los gastos originados en la misma, cuestionando si, que existan beneficios es
un presupuesto necesario para la constatación de una actividad económica, si
mantener dicha actividad es racional habiendo pérdidas, y una actividad
calificada de hobby puede ser excluida por ese hecho.
El TS, invocando el artículo 25 de la Ley 35/2006, de 27 de noviembre
(LIRPF), afirma que no es necesario para la existencia de una actividad
económica la obtención de ganancias o pérdidas en el ejercicio correspondiente.
"El precepto invocado únicamente condiciona la existencia a la
ordenación del trabajo y capital por cuenta propia con la intención de
intervenir en el mercado de bienes y servicios". "Queda, por tanto,
excluido que la obtención de pérdidas sea susceptible de eliminar, por sí
misma, el ejercicio de una actividad de económica.”
En cuanto a la racionalidad, el Tribunal Supremo admite que "si la
esencia de toda actividad económica es la obtención de beneficio, es evidente
que no puede sostenerse su existencia desde un punto de vista racional, cuando
las pérdidas son constantes y mantenidas durante diversos ejercicios. Ahora
bien, la conclusión precedente requiere un análisis exhaustivo y completo de la
actividad que demuestre, tanto por los medios, de todo orden utilizados, como
por los fines pretendidos, su irracionalidad".
Por último, en cuanto a la calificación como “hobby” de la actividad
secundaria realizada por el contribuyente, el Supremo entiende que
"indudable que una actividad de entretenimiento no puede ser excluida del
ámbito de las actividades económicas por el solo hecho de ser entretenimiento.
Prueba de ello es que las actividades de entretenimiento cuando tiene
resultados positivos, no son excluidas del ámbito de las actividades económicas
por la Administración. Su mera invocación, casi reproche, no justifica su
exclusión".
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