Copia parcial de escritura y su inscripción en el
Registro Mercantil
by Ramón
Cerdá
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Empezaré explicando qué es una copia parcial de escritura y en
qué se diferencia de otros tipos de copias:
1.- Cuando firmamos una escritura ante notario, normalmente nos
entregan copia simple y copia autorizada. La copia simple es lo más parecido a
una fotocopia, donde no figura la firma del notario. Tampoco suele llevar las
típicas tapas de escritura. La copia autorizada es la que sí que está firmada
por el notario, con sus correspondientes sellos y tapa. No figuran las firmas
de los comparecientes porque estas se quedan archivadas en la escritura
original que se encuaderna y conserva en el correspondiente tomo del
protocolo notarial.
2.- Tanto de la copia simple como de la copia autorizada, si lo
necesitamos, podemos pedir distintas copias. En las copias de la autorizada,
habitualmente el notario acostumbra a poner: segunda copia autorizada, tercera
copia autorizada... Aunque no es algo imprescindible ni que se ponga siempre,
con lo que pueden haber en circulación varias copias autorizadas de una misma
escritura.
3.- En caso de ser necesaria la inscripción en el registro
mercantil o en el registro de la propiedad, indispensablemente tendremos que
presentar la copia autorizada. Las copias simples no son inscribibles.
4.- Una copia parcial de escritura es una copia autorizada de la
que habremos solicitado al notario que omita una parte de la misma. Por
ejemplo, en una compraventa en la que aparecen varios compradores, se pueden
pedir copias distintas en las cuales solo aparezcan los datos de uno de ellos
en cada copia. La opción de copia parcial de escritura tiene múltiples
aplicaciones. La más desconocida es la que explicaré a continuación.
¿Se puede presentar en el Registro Mercantil una copia
parcial de escritura?
Presentar una copia parcial de escritura en el Registro no es
precisamente algo habitual, pero desde luego puede hacerse y es perfectamente
admisible e inscribible.
Cuando se presenta una escritura al registro se puede solicitar
la inscripción parcial de alguna de sus partes si sale con defecto. Por ejemplo: en
unos acuerdos sociales que incluyan cese y nombramiento de administrador,
cambio de domicilio y cambio de objeto; si hemos pedido inscripción parcial (y
nos hacen caso, que no siempre lo hacen) y hay algún defecto en el objeto,
inscribirán los otros puntos dejando sin efecto el defectuoso.
Pero si lo que queremos es que directamente NO INSCRIBAN ALGÚN
PUNTO CONCRETO, podemos solicitar del notario una copia parcial de escritura en
la que se omita lo que no queremos que se inscriba. De ese modo el registro
SOLO INSCRIBIRÁ los puntos que figuran en la copia que le hemos presentado.
Ramón Cerdá
Ref: 12NCBPURGNYELOB
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