Excedencia voluntaria, excedencia obligatoria…
excedencia forzosa
by Ramón
Cerdá
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Estoy a favor de los derechos de los
trabajadores, sin duda, pero al igual que ocurre con otro tipo de derechos
ciudadanos, a veces me parece que no tienen la correspondiente compensación
social. Quiero decir que parece que siempre estemos pensando en nuestros
derechos y cada vez se nos «olvidan» más nuestras obligaciones y
responsabilidades para con los demás. De entre los derechos laborales, siempre
me ha llamado la atención el de la excedencia voluntaria, ese que le permite al
trabajador abandonar durante un tiempo su puesto de trabajo para dedicarse a
otras cosas y le garantiza que pueda volver a trabajar en lo mismo cuando
vuelva. Me pregunto quién le garantiza al empresario seguir teniendo trabajo.
La excedencia voluntaria del trabajador parece que se convierte
en excedencia obligatoria para el empresario
Hasta ahora, cuando el trabajador
cogía la excedencia voluntaria, al volver a la empresa, siempre cabía la
posibilidad de que no hubiese un puesto vacante equivalente (de igual o similar
categoría), pero por lo visto los tribunales están apuntando hacia una
radicalización del derecho a recuperar el mismo puesto de trabajo que se
abandonó voluntariamente. El caso concreto es el de una trabajadora que pasó a
la excedencia voluntaria en noviembre de 2006 y solicitó la reincorporación en
mayo de 2008.
El problema está en la interpretación
de «vacantes». En este caso, la empresa (Europa Ferrys), en el momento de la
excedencia voluntaria tenía catorce azafatas fijas y varias temporales (no está
claro cuántas). En el momento de la solicitud de reincorporación, había trece
fijas y tres temporales. La conclusión del tribunal es que no se cubrió la
vacante y que, por lo tanto, sí que existía y había obligación de
reincorporación.
Bajo mi punto de vista personal, esto
es una interpretación muy parcial del caso. Nadie le garantiza a la empresa un
volumen de trabajo determinado. Si no se llegó a cubrir la vacante podría ser
que fuera porque el volumen de trabajo había descendido y no se necesitaba más
personal, lo cual habría hecho que el número de azafatas fuera suficiente
con trece y, por lo tanto, no hubiera vacantes reales, por mucho que antes
hubiera catorce contratadas. En mi empresa, sin ir más lejos, en la actualidad
somos menos gente que hace unos pocos años, y no es por capricho, sino porque
la situación del mercado no es la misma. Creo que comparar el número de
trabajadores de una fecha en concreto y de otra posterior sin analizar las
circunstancias de entorno, facturación, trabajo, beneficio, etcétera, no es una
manera correcta de analizar la situación de excedencia voluntaria. No podemos
limitarnos a analizar una cifra sin ver el resto de variables. Pero hay más
cosas que demuestran que esta sentencia es injusta:
[box type="info"] Sobre
la excedencia voluntaria
Para solicitar la excedencia
voluntaria el trabajador no necesita aportar ninguna justificación o excusa.
Normalmente podrá solicitar la
excedencia voluntaria si lleva más de un año en su puesto de trabajo, no antes
(y no ha disfrutado ya de otra excedencia en los últimos cuatro años).
Puede solicitar una excedencia por
una duración variable; mínimo cuatro meses y máximo cinco años.
La excedencia voluntaria NO DA
DERECHO A LA RESERVA DEL PUESTO DE TRABAJO. El empresario solo
está obligado a garantizar la PREFERENCIA a su reingreso, frente
a otros candidatos.
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Hay que tener en cuenta el perjuicio
que se le ocasiona también a la empresa cuando se solicita una excedencia
voluntaria. El empresario puede verse forzado a contratar a otra persona menos
formada y tener que formarla para cubrir el puesto de manera urgente, aunque
sea temporalmente. Ese perjuicio no se contempla nunca, y creo que sería correcto valorarlo
en su justa medida, especialmente en empresas de reducido tamaño. Al fin y al
cabo, todo el mundo tiene derechos (también los empresarios).
En este caso concreto, al final la
empleada se reincorporó en 2012 y unos meses después fue despedida por causas
objetivas llegando a un acuerdo con ella (posiblemente es lo que se estuviera
buscando desde el principio). La empresa tuvo que pagarle todo lo que hubiera
cobrado desde 2008 hasta 2012, pese a no haber trabajado. Sinceramente, no me
parece bien. Es un abuso de derecho porque como se dice en la norma, la
excedencia voluntaria no da derecho a la reserva del puesto de trabajo, sino a
la preferencia con respecto a otros candidatos. En el caso que nos ocupa, la
sentencia no es correcta porque nada tiene que ver que antes hubiera catorce
azafatas y ahora trece. Precisamente, si no se cubrió la vacante como se alega,
no puede exigirse la reincorporación sin más porque no podemos estar hablando
de prioridad sobre otro candidato… cuando no ha existido tal candidato.
[box type="warning"]
El concepto de excedencia forzosa
Hay un tipo de excedencia que tiene
un tratamiento distinto al resto. Me refiero a la conocida como excedencia
forzosa. Este tipo de excedencia se da cuando el trabajador es elegido para un
cargo público o para ejercer funciones sindicales de ámbito provincial o
superior.
Esta excedencia sí da derecho a la
reserva del puesto de trabajo, y curiosamente, también al cómputo de antigüedad
(este último punto no me parece correcto).
El trabajador deberá solicitar la
reincorporación dentro del mes siguiente al de su cese en el cargo público.
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Ramón Cerdá
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