Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Hasta la fecha, se consideran excluidos de la cobertura del FOGASA
(Fondo de Garantía Salarial) aquellos trabajadores que opten por romper su
relación laboral al rechazar un traslado que suponga cambio de domicilio. Pues bien, el TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea), en
reciente sentencia, ha considerado que no es admisible tal circunstancia por
cuanto constituye un trato discriminatorio no justificado, al entender que los
trabajadores que optan por la extinción del contrato de trabajo en caso de
traslado por decisión del empresario a un centro de trabajo distinto y que
exija un cambio de residencia, se encontrarían en una situación comparable a la
de aquellos que optan por la extinción del contrato debido a las modificaciones
sustanciales en las condiciones de trabajo, siendo que en ambos casos el
legislador ha previsto que el trabajador pueda optar por la extinción del
contrato de trabajo y que reciba, además, una indemnización. Y es que, determina el
Tribunal, lo contrario sería incompatible con la correcta interpretación de la
directiva relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de
insolvencia del empresario.
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