Naturaleza y ámbito
territorial. (ITPYAJD)
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPYAJD), es un impuesto indirecto, real, objetivo, instantáneo y cesible.
NOVEDADES:
§ La Ley 6/2018 de 3 de Jul (Presupuestos Generales del Estado para el año 2018), modifica con efectos desde 05/07/2018, la escala a que hace referencia el párrafo primero del Art. 43 (1)
§ La Ley 3/2017 de 27 de Jun (Presupuestos Generales del Estado 2017), modifica con efectos desde 29/06/2017, la escala a que hace referencia el párrafo primero del Art. 43
§ Orden HFP/1895/2016, de 14 de diciembre, aprobando lo precios medios de venta aplicables al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. (En vigor: 01/01/2017)
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, es un tributo de naturaleza indirecta que, gravará:
1. Las transmisiones patrimoniales onerosas.
2. Las operaciones societarias.
3. Los actos jurídicos documentado.
Se encuentra regulado en el REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como en el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
El Art. 1 ,REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1993, de 24 de septiembre señala que en ningún caso, un mismo acto podrá ser liquidadopor el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas y por el de operaciones societarias.
El ITPYAJD es un impuesto:
Indirecto
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No grava una manifestación directa de riqueza
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Real
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No requiere relacionar el hecho con el sujeto pasivo
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Objetivo
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No tiene en cuenta las circunstancias del sujeto pasivo
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Instantáneo
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El hecho es un acto concreto y se devenga cuando se realiza
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Cedible
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A las CC.AA.
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Se distinguen tres hechos imponibles diferentes:
1. Transmisiones patrimoniales onerosas: grava el tráfico patrimonial de carácter civil o entre particulares.
2. Operaciones societarias: financiación empresarial, derivados de contratos de sociedad y los desplazamientos patrimoniales ligados a éstos, como la constitución de una sociedad, fusión, etc.
3. Actos Jurídicos Documentados (AJD): documentos notariales, letras de cambio.
El ámbito territorial de aplicación del impuesto será el establecido en el Art. 6 ,REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1993, de 24 de septiembre
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(1) Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios:
Escala
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Transmisiones directas
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Transmisiones transversales
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Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros
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1.º Por cada título con grandeza
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2.781
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6.971
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16.713
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2.º Por cada grandeza sin título
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1.988
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4.983
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11.932
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3.º Por cada título sin grandeza
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793
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1.988
|
4.783
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