La
expulsión del Ejército del teniente Segura se dictó en violación de los
tratados de la UE.
En Europa es una personalidad
respetada y admirada por su valor al sacrificar su carrera profesional para
denunciar la corrupción de sus superiores, pero en España ha sido expulsado del
Ejército por su osadía y condenado literalmente a pasar hambre –sin empleo ni
seguro de paro– como represalia por haber alzado la voz contra la injusticia.
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Pero su
expulsión de las Fuerzas Armadas viola los tratados de la Unión Europea, la
doctrina jurídica del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y hasta la propia
Constitución Española, como expone claramente el último recurso de casación
que este martes va a debatir y votar la Sala de lo Militar del Tribunal
Supremo.
Un recurso que además viene
acompañado por el reenvío prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (TJUE), ya que la causa es claro objeto de la legislación comunitaria,
en el que España puede sufrir un nuevo revolcón
jurídico –con la vergüenza añadida de que se comete un acto injusto para
acallar a un denunciante de corrupción– si el Supremo no revoca la sentencia
116/2017 que expulsó a Segura. Porque, para mayor irregularidad, ese veredicto
comete un error garrafal que lo invalida de plano: condena al teniente del
Ejército de Tierra por una infracción a un Reglamento Disciplinario que ni
tan siquiera es el que le corresponde, con evidente vulneración del
artículo 24 de la Constitución:
El
Fallo de la Sentencia 116/2017 condena al teniente Segura –textualmente, en su
página 29– por "hacer manifestaciones contrarias a la disciplina (…)
realizadas a
través de los medios de comunicación social (...) prevista en el artículo 8 de
la
Ley Orgánica 12/2007 de 22 de Octubre, de Régimen disciplinario de la
Guardia Civil (LORDGC)". Es decir, Luis Gonzalo
Segura ha sido expulsado del Ejército en base a una ley que sólo rige en la
Guardia Civil, instituto armado al que jamás ha pertenecido.
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El fallo contra Segura se
fundamenta en sus declaraciones, que han resultado ser ciertas, y algunas
incluso han sido confirmadas por las sentencias de tribunales militares
Tamaño defecto de forma ya basta para
invalidar ese fallo, pero además la sentencia se fundamenta en una
interpretación viciada del Artículo 20.1 de la Constitución. Porque cita
diversas entrevistas concedidas por el teniente Segura a medios de comunicación
para justificar la sanción disciplinaria, pero resulta que sus afirmaciones
resultan ser ciertas, como expone el recurso:
"En cada
una de ellas, manifestaciones diferentes, que constan en la
Sentencia, pero de cuya lectura del texto redactado por el propio
tribunal, ninguna ha sido achacada de errónea, injuriosa o mendaz, dando
por ciertas y exactas las afirmaciones de D. Luis Segura. El castigo, la
sanción disciplinaria, lo es porque se manifiesta, en plaza pública, lo
que es cierto, dado que muchas de las afirmaciones están, además,
confirmadas por sentencias de los propios tribunales militares. Todas
ellas han sido además publicadas en el
reciente libro del recurrente, sin que haya habido tacha alguna de
falsedad o libelo, es más a denuncia de la Fiscalía por orden de la
Ministra de Justicia, ésta ha sido archivada".
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La Fiscalía recurrió una y otra vez
sin éxito contra el criterio de los jueces de que sus declaraciones
descalificando a la cúpula de la Guardia Civil "hayan de entenderse en el contexto de la denuncia social, y por
ello enmarcada en los derechos constitucionales de libertad de expresión e
información". El último recurso de reforma del Ministerio Fiscal fue
desestimado el pasado 18 de abril:
El Tribunal Militar, en su
condena, sugiere que las órdenes dadas a un militar pueden usarse
para proteger al delincuente, obligando al silencio de quien conoce el
delito
Pero el
tribunal militar pretende que la disciplina interna del Ejército no sólo está
por encima de un derecho fundamental establecido en la Constitución, sino
que su sentencia incluso sugiere que las órdenes jerárquicas dictadas a un
militar en activo pueden ser utilizadas para proteger al delincuente,
obligando al silencio de quien conoce el delito.
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No cabe duda de que eso choca
frontalmente con toda la doctrina jurídica de la Unión Europea, que España está
obligada a cumplir, recogida en innumerables sentencias. Por ejemplo, ya en
junio de 1976 –mientras en España aún no se había restablecido la democracia–,
la sentencia número 100 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)
estableció: "Por supuesto la libertad de
expresión garantizada en el art. 10 [de la Convención Europea de Derechos
Humanos] es aplicable a los militares". Mucho más recientemente, el 19
de diciembre de 1994, el TEDH sentenció:
"La
libertad de expresión tiene el mismo valor para los militares que para los
otros individuos y la crítica, la proposición de reformas en el ejército y
la incitación a utilizar los medios legales de reivindicación, no originan
ningún peligro a la disciplina militar".
Por tanto, la sentencia 166/2017 que
expulsa del Ejército al teniente Segura viola la jurisprudencia europea basada
en los tratados de la UE, ya que lo condena por varias "infracciones
disciplinarias" que supuestamente violaron "la disciplina en
sentido estricto y el respeto debido a las instituciones y
autoridades". Es por ello que el juez Jacobo
Borja de Quiroga expuso en su voto particular oponiéndose a la sentencia:
"De
todas formas, además, las manifestaciones que la sentencia considera que
afecta a la disciplina, en realidad, conforme a lo que la propia
sentencia expone, no atacarían a la disciplina sino al respeto a las
instituciones y autoridades. Así, por ejemplo se dice: «lo que en ningún
caso cabe es la utilización de expresiones objetivamente insultantes e indiscriminadamente descalificadoras
de la Institución y de los mandos». Lo mismo ocurre en las demás
manifestaciones que señala la sentencia. Pero usar
expresiones descalificadoras no es realizar «manifestaciones contrarias a
la disciplina»; o, al menos, no lo es necesariamente".
Segura fue expulsado del
Ejército no por cometer infracciones disciplinarias sino por
usar expresiones descalificadoras de la cúpula militar
En resumen, Luis Gonzalo Segura fue
expulsado del Ejército no por cometer infracciones disciplinarias sino por usar
expresiones descalificadoras de la cúpula militar; una sentencia, pues, que viola el derecho a la libertad de expresión establecido
en la propia Constitución española, así como los tratados de la UE que España
está obligada a respetar.
Es por ello que el abogado de Segura
ha presentado un reenvío prejudicial al Tribunal de
Justicia de la Unión Europea (TJUE), algo a lo que están obligados los
tribunales de última instancia de todos los países de la Unión. Obligación
que se ha visto reforzada últimamente en una serie de sentencias de ese
tribunal, en las que dispone, entre otras cosas:
"La
obligación de los Estados miembros de cumplir las disposiciones del Tratado
FUE [de Funcionamiento de la UE] incumbe a todas
las autoridades de dichos Estados, incluidas, en el marco de sus
competencia, las autoridades judiciales".
Y subraya que en casos como el que
afecta al teniente Segura es obligatorio someter esa cuestión al Tribunal de
Justicia de la UE:
"Cuando
contra la decisión de un órgano jurisdiccional nacional no exista ningún
recurso judicial, el órgano jurisdiccional tendrá la obligación, en caso
de que se plantee ante él una cuestión de interpretación del Tratado FUE,
de someter la cuestión al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo
267 TFUE, párrafo tercero tercero (sentencia de 15 de marzo de 2017,
Aquino, C-3/16, EU:C:2017:209, apartado 42)".
Por todo ello, la
defensa del teniente Segura ha presentado hoy mismo un escrito ante la Sala
Quinta del Tribunal Supremo, reiterando el que presentó hace ya casi un
año, en el que solicita que se formulen dos cuestiones prejudiciales ante el
Tribunal de Justicia de la UE: la primera relativa sobre todo lo ya expuesto y
la segunda porque "el TJUE también ha aclarado en una sentencia
recientísima que su
competencia incluye garantizar la independencia e imparcialidad de
los tribunales nacionales entre cuyas funciones se halla la aplicación
del Derecho de la Unión Europea".
Falta
de imparcialidad e independencia del juez militar
Esa última sentencia del TJUE dispone
que, en todos los casos:
"El
órgano [jurisdiccional]
en cuestión ejerza sus funciones con plena
autonomía, sin estar sometido a ningún vínculo jerárquico o de
subordinación respecto a terceros y sin recibir órdenes ni instrucciones
de ningún tipo, cualquiera que sea su procedencia, de tal modo que
quede protegido de injerencias o presiones externas que puedan
hacer peligrar la independencia de sus miembros a la hora de juzgar o que puedan
influir en sus decisiones".
Una condición imprescindible a la
hora de hacer justicia que en absoluto se cumple para el caso del teniente
Segura: un alertador que denuncia la corrupción en el
estamento militar en su conjunto, y que es sentenciado por una jurisdicción
configurada como la Jurisdicción Militar española, ya que en el Tribunal
Militar Central figura un general de brigada del
Ejército de Tierra –Francisco Alguacil Buiría– designado directamente por la
entonces ministra de Defensa, Dolores de Cospedal.
Está clara la falta de independencia
e imparcialidad de un juez militar que condena al teniente Segura, denunciante
de corrupción y funcionario público. Y lo que está en juego ahora es si la
libertad de expresión ampara su actuación como tal denunciante o si existe
alguna limitación a su derecho a denunciar.