ALFREDO PERDIGUERO UN POLICÍA QUE NO SE VENDE NI SE RINDE. UN COMPAÑERO QUE TRABAJA POR LA DIGNIDAD Y POR LOS DERECHOS HUMANOS Y DE SUS COMPAÑEROS.
Autor: Carnet Por Puntos.
Sentencia favorable a nuestro compañero Policía y gran luchador por los derechos y por la transparencia. Alfredo no nos pararon ni nos pararán en la lucha por la dignidad de las personas. Semáforo en verde para nuestro amigo y compañero.
Juzgado de 1ª
Instancia e Instrucción nº 02 de Leganés
Pza. de la Comunidad de Madrid, 5 , Planta 1 - 28912
Tfno: 913307659
NIG: 28.079.2-2017/0078822
ProcedimientO:
Proced. Ordinario (Dcho al honor, intimidad, imagen y cualquier otro derecho
fundamental- 249.1.2) 548/2017
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SENTENCIA Nº 144/2018
En Leganés (Madrid), a 28 de
septiembre de 2018.
FALLO
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda
formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ruiz Esteban, en nombre y
representación de D. ALFREDO CLAUDIO PERDIGUERO MANJON, contra la entidad
DISPLAY CONNECTORS, S.L., (DIARIO PUBLICO), DÑA. P. A. L. L. y DÑA. S. P. S.,
debo:
.- DECLARAR y DECLARO la existencia de
una intromisión ilegítima en el derecho al honor de D. ALFREDO CLAUDIO
PERDIGUERO MANJÓN como consecuencia de la publicación, a fecha 13/2/17 y en la
edición digital del diario/periódico “Diario
Digital Público”, del artículo periodístico emitido bajo el título o
reseña “El policía y tertuliano
Perdiguero participa en unas charlas de un partido neonazi”;
.- CONDENAR y CONDENO a la parte
demandada a publicar la parte dispositiva de la presente resolución en la
citada edición digital del diario/periódico “Diario
Digital Público”;
.- CONDENAR y CONDENO a la parte
demandada a abonar solidariamente a la parte actora la suma de DOS MIL EUROS
(2.000 euros), más el interés legal de dicha suma desde la interposición de la
demanda, incrementándose en dos puntos desde la fecha de la presente resolución
hasta su total y completo pago;
.- DECLARAR y DECLARO no haber lugar a
hacer expresa imposición de las costas procesales devengadas en los presentes
autos.
Notifíquese esta
resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la
misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de
Madrid, en el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de la
presente resolución y previa constitución y/o pago del depósito y/o tasa
prevenidos legalmente.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y
firmo.