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BREVE RESEÑA AL PRINCIPIO DE IGUALDAD EN LA
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
En España vivimos en
permanente inseguridad jurídica e
incumpliendo la legislación Europea,
especialmente la sentencia 69966-01 que reconoce los derechos a los Guardias
Civiles Democráticos separados del servicio por solicitar poder solicitar una
asociación. Los jueces van a la huelga y el CGPJ mira para otro lado, sin
exigir responsabilidades disciplinarias ni descontarles un euro de su nómina.
Esto todo hace bueno un principio no escrito “Tendrás tanta justicia como
dinero tengas para pagarla”. España en Democracia no ha promocionado ni
garantizado los derechos humanos, y la causa sin duda son nuestros padres
políticos, y de su eterna y patética generación de actos simplemente corruptos.
Conviene resaltar que las leyes
deben hacer todos los esfuerzos posibles por adoptar progresivamente los
derechos humanos. Los derechos humanos son inherentes a las personas y son estas las responsables de su exigencia.
Sin embargo, en la actualidad aunque al hablar de derechos humanos se
suelen utilizar los términos de inalienabilidad y universalidad, siguen siendo muchos
los territorios donde no se garantizan los mismos. Situación que provoca
sufrimiento en muchas personas. Caso palmario el de los Guardias Civiles que ha
pesar de haber ganado en los tribunales sus derechos siguen siendo apaleados y
en sus órganos de representación vilmente tratados, siendo los parientes pobres
y esclavos del sistema de antaño.
En España, el texto constitucional vigente data del año 1978. La historia explica que al ostentar el poder
una figura dictatorial, no pudo hacerse hasta después de la muerte del dictador
en el año 1975 una positivación con garantes de los derechos humanos, ya para
aquel entonces, reconocidos en otros textos internacionales.
Los derechos humanos que obran en el texto constitucional español
figuran en el Título Primero. Llamado “De los derechos y deberes fundamentales”
(Art. 10 a 29). Con su reconocimiento se
configuró el pilar para hacer de España un país democrático.
De la lectura del texto constitucional vigente y de los tiempos que
corrían por los años setenta, podemos considerar que el propio texto
constitucional establece desigualdades graves para las realidades cotidianas. Existen
muchos ejemplos a lo largo de todo el texto. Por centrarnos en algún ejemplo,
mencionaremos lo que ocurre con el artículo
28 del texto constitucional. El cual dispone el derecho a sindicarse libremente, limitando tal derecho a los funcionarios
públicos.
Los militares y Guardias Civiles
--FSE Sentencia 69966-01-- lo tienen prohibido. Lo que supone que la
necesidad de disciplina militar e imparcialidad para el caso de los jueces, limiten los derechos de las personas a las
que les exigimos que protejan a los de los demás.
En cuanto a la jurisdicción
militar, se podría haber suprimido del texto constitucional dejando sus competencias
a los órdenes penal y contencioso – administrativo.
El principio de “quién manda,
juzga” que rige en la jurisdicción militar, retribuida por militares de
carrera, se vuelve un despropósito más en el texto constitucional en relación
con el principio de igualdad.
La lista de desigualdades es grande y abarca el largo del texto
constitucional.
La Constitución de 1978 llegó hasta donde pudo, pero las normas de una generación no pueden subyugar
a otras.