Reforma del Código Penal en materia de Seguridad Vial
¡toma nota!
Los principales cambios de la reforma
Los principales cambios legales, que no afectan sólo a los atropellos de
ciclistas, sino que son de aplicación en cualquier accidente de tráfico, son
los siguientes:
- Nuevo delito: abandono del lugar del accidente: Se crea el nuevo delito
de “abandono del lugar del accidente”, con penas de 2 a 4 años de prisión
en caso de que el accidente sea resultado de una imprudencia. En caso de
que el siniestro fuera fortuito, de 3 a 6 meses de cárcel. Hasta ahora
solo existía el delito de omisión del deber de socorro pero solo se
apreciaba si la víctima estaba viva y no había otra persona que pudiera
auxiliarla. La paradoja es que una fuga con fallecidos no era delito pero
con lesionados sí podía serlo. Este fue el caso del camionero que arrolló
al marido de Anna González. Huyó y no se le pudo imputar la omisión del
deber de socorro.
- La imprudencia grave, automática: Si se comete un delito contra la seguridad
vial causando fallecidos o heridos ésta conducta pasará automáticamente a
ser considerada imprudencia grave. Las penas serán de entre 1 y 4 años de
cárcel en caso de muerte y hasta 1 año en caso de lesiones. Hasta ahora el
juez lo valoraba caso a caso y en muchas ocasiones este tipo de conductas
no las consideraba imprudencia grave. Algunos de los delitos contra la
seguridad vial más importantes son la conducción con drogas, alcohol a
partir de 0,6 mg/l de aire espirado, exceso de velocidad de más de 60 km/h
en ciudad y 80 km/h en carretera y conducir sin permiso.
- Hasta 6 y 9 años de cárcel: Hasta ahora, a la imprudencia grave con
resultado de muerte solo se le podía aplicar la pena máxima de cuatro
años, fuera cual fuera el número de fallecidos. Ahora el juez “podrá”
agravar la pena en un grado (hasta 6 años de prisión) si se causan como
mínimo dos fallecidos o un fallecido y un lesionado muy grave (lesiones
invalidantes). El juez podrá agravar la pena en dos grados (hasta 9 años
de prisión) si los fallecidos son “muchos”. La norma no concreta cuántos
serían esos “muchos”. Deberá apreciarlo el juez caso a caso.
- Los siniestros menores vuelven
a ser delito: Si
se comete una infracción grave de la ley de Tráfico (adelantamiento
prohibido, saltarse un semáforo o un stop, conducir manipulando el móvil,
no guardar la distancia de 1,5 cuando se pasa a un ciclista, etc) con
resultado de lesiones o muerte se considerará imprudencia menos grave. La
pena es pequeña, de 3 a 6 meses de multa, pero eso es lo menos
trascendente. Lo importante es que estos siniestros, la gran mayoría de
los que se producen, vuelven a ser considerados delito y, por tanto, las
víctimas pueden gozar de la protección que les otorga la legislación penal
(abogado de oficio, la actuación de la fiscalía y los peritajes
judiciales). Estas conductas eran consideradas falta dentro del Código
Penal antes de la reforma llevada cabo por el PP en el 2015. La
modificación legislativa eliminó las faltas derivando estos casos a la
legislación civil, donde la víctima está desprotegida ante las
aseguradoras.