En cuanto a tu consulta sobre la posibilidad de compatibilizar la jubilación con el trabajo a media jornada durante un tiempo, hay dos posibilidades: (a) la jubilación flexible y (b) la jubilación y envejecimiento activo. El (a) se puede hacer cuando se jubila y para el (b) hay que esperar un año tras cumplir la edad de jubilación (fue un cambio del 2022, porque antes no había que esperar ese año).
Te pongo las características más destacadas de ambas posibilidades:
(a)
Jubilación flexible.
Se considera jubilación flexible la derivada de la posibilidad de
compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo
parcial.
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En
este caso se minorará la pensión en proporción inversa a la reducción de la
jornada de trabajo del pensionista en relación a con la de un trabajador a
tiempo completo comparable. La reducción de la jornada de trabajo será como
mínimo del 25% y como máximo de 50%.
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El
pensionista de jubilación, antes de iniciar las actividades realizadas mediante
contrato a tiempo parcial, deberá comunicar tal circunstancia a la entidad
gestora respectiva.
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La
minoración de la cuantía de la pensión tendrá efectos desde el día en que
comience la realización de las actividades.
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Las
cotizaciones efectuadas en las actividades realizadas, durante la suspensión
parcial del percibo de la pensión de jubilación, surtirán efectos para la
mejora de la pensión, una vez producido el cese en el trabajo.
- Durante el percibo de la pensión de jubilación flexible sus titulares mantendrán la condición de pensionista a los efectos de las prestaciones sanitarias.
(b)
Jubilación y envejecimiento activo.
El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la
realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del
pensionista, en los siguientes términos:
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El
acceso a la pensión deberá haber tenido lugar al menos un año después de haber
cumplido la edad de jubilación
que en cada caso resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean
admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad
de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
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El
porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la
cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100 por ciento.
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El
trabajo compatible podrá realizarse por cuenta ajena, a tiempo completo o a
tiempo parcial, o por cuenta propia.
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La
cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente
al 50 por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez
aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo,
en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo
caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la
actividad que realice el pensionista.
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No
obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener
contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la
pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento.
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La
pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las
pensiones del sistema de la Seguridad Social. No obstante, en tanto se mantenga
el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones
acumuladas se reducirá en un 50 por ciento, excepto en el supuesto de
realización de trabajos por cuenta propia en los términos señalados en el
párrafo anterior.
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El
pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la
mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo.
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El
beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.
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Finalizada
la relación laboral por cuenta ajena, se restablecerá el percibo íntegro de la
pensión de jubilación. Igual restablecimiento se producirá en el caso de cese
en la actividad por cuenta propia cuando la compatibilidad hubiera alcanzado
solo al 50 por ciento.
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La
regulación contenida en este artículo se entenderá aplicable sin perjuicio del
régimen jurídico previsto para cualesquiera otras modalidades de compatibilidad
entre pensión y trabajo, establecidas legal o reglamentariamente.