Culpable de homicidio». La familia de Santiago Jaldo García, el guardia civil que murió durante la Nochevieja del pasado año tras recibir una paliza en una discoteca de Irun, rompió a llorar al escuchar el veredicto. El jurado acababa de estimar los argumentos de su abogada y también los del fiscal. Ambos exigían que el autor de la agresión fuese declarado responsable de un homicidio y no, como pretendía la defensa, culpable de una muerte por imprudencia. La Fiscalía pidió para el inculpado 14 años. La defensa reclamó entre 3 y 4. La juez hará pública la sentencia en los próximos días.
El jurado fue contundente. «La agresión del acusado fue lo que causó la muerte de la víctima», manifestó la portavoz del tribunal durante la lectura del veredicto, en la exposición más brillante realizada hasta la fecha en Gipuzkoa. Nunca antes un jurado había fundamentado con tanta precisión y profusión su fallo.
Tras un día de deliberación, el jurado declaró probado que el acusado, cliente habitual de la discoteca Korus de Irun, accedió al establecimiento a las 7.45 horas del 1 de enero del pasado año y que, una vez en el interior, coincidió de manera casual con Santiago Jaldo, agente de la Guardia Civil, que festejaba con un amigo la llegada del nuevo año.
El tribunal estimó que, en un momento dado, víctima y agresor intercambiaron unas palabras, tras lo cual el inculpado empujó al guardia y comenzó a golpearle de manera brutal. El agente recibió en los instantes posteriores una sucesión de golpes que le llevó a perder primero el equilibrio y posteriormente la consciencia. El herido quedó tendido en el suelo ante el estupor de las personas que se hallaban en el local. «Nunca había visto matar a una persona en directo», llegó a declarar un testigo en una de las sesiones del juicio.
El imputado se colocó entonces sobre la víctima, a la que golpeó en la mandíbula hasta el punto de que le hizo sangrar por la boca. Asimismo, le propinó diversas patadas en la cabeza. Varias personas que se encontraban en el establecimiento lograron apartar al acusado de la víctima. No obstante, el inculpado logró zafarse y regresó para propinarle más patadas. Los encargados de seguridad de la discoteca consiguieron finalmente sacar al acusado.
El jurado determinó que la agresión provocó que la víctima quedara inconsciente sobre el suelo, en posición de decúbito supino, de tal manera que, por la relajación de la lengua, sufrió una asfixia que le causó la muerte.
«Dolo eventual»
Por siete votos a favor y dos en contra, los miembros del tribunal concluyeron que si bien el inculpado no buscó de manera deliberada la muerte, con su conducta, creó una situación de «riesgo suficiente». Y añadieron que José Antonio Valdés incurrió en un delito de homicidio con «dolo eventual», es decir, que aún no teniendo la intención de causar la muerte, sabía que la acción que iba a ejecutar podía ocasionar el fallecimiento del guardia y que pese a esta previsión la cometió.
Recuerda en este sentido el jurado que el hecho de que José Antonio Valdés golpeara a la víctima cuando ésta se hallaba indefensa en el suelo, «demuestra la intencionalidad del acusado». Añade que la agresión sólo cesó cuando terceras personas apartaron al acusado de la víctima.
El tribunal concluyó que no había quedado probado que en el momento de los hechos el inculpado se hallase afectado por el consumo de drogas y alcohol. El jurado ha exculpado a la discoteca de responsabilidad. La acusación particular solicitaba que los dueños indemnizasen a la familia del fallecido con 230.000 euros al considerar que permitieron la entrada del acusado en el local a sabiendas de que era una persona agresiva. El jurado dijo que este extremo no había quedado acreditado.
|
|