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viernes, 13 de agosto de 2010

La Fiscalía ordena a los cuerpos de seguridad que eviten efectuar detenciones en lugares públicos

Aconseja que no se practiquen arrestos en puestos de trabajo ni en actos sociales

Detenciones tan espectaculares como las practicadas en el municipio lucense de Castro de Rei, donde el alcalde y tres concejales fueron arrestados en octubre del 2009 durante un registro policial en el Concello ordenado por la titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Lugo, no volverán a repetirse si se sigue la instrucción del fiscal superior de Galicia, Carlos Varela, que ordena que la detención esté rodeada de ciertos requisitos y garantías «para que sexa constitucionalmente admisible», entre los que destaca «a moderación no modo de executala».

La instrucción de la Fiscalía Superior de Galicia sobre la forma en la que deben practicarse las detenciones está basada en las leyes y normas que afectan a los arrestos y al modo de realizarlos. El primer artículo que menciona, el 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, indica que la detención y la prisión provisional «deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o al preso en su persona, reputación o patrimonio».

A partir de ahí, la Fiscalía gallega advierte de la importancia del momento del arresto: «Non é aconsellable ordenar a detención no transcurso de acontecementos sociais ou en lugares públicos, profesionais ou de traballo, salvo que exista un risco de fuga que só se poida conxurar dese xeito».

Esposados

El fiscal recuerda que tanto la detención como el traslado deben hacerse de manera que se garantice la dignidad de los detenidos, por lo que se deberán adoptar cautelas «para protexer ás persoas trasladadas da curiosidade do público e de todo tipo de publicidade». En ese sentido, la instrucción de la Fiscalía advierte de que es preciso evitar, en la medida de lo posible, que los detenidos aparezcan esposados o con grilletes ante fotógrafos y cámaras de televisión.

Recuerda el fiscal superior la instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad que indica que es el agente que efectúe el arresto o realice el traslado del reo quien debe valorar si esposa o no al detenido, para lo que tendrá en cuenta las características del delito supuestamente cometido y la actitud de la persona, con el fin de incrementar la discreción y no perjudicar la reputación del detenido. En este punto se añade que se debe evitar prolongar innecesariamente «a exposición ao público máis alá do imprescindible» de los arrestados.

De acuerdo con el principio del derecho a la presunción de inocencia del detenido, el fiscal superior de Galicia recuerda que la información que se proporcione a los medios de comunicación deberá respetar ese derecho. Por último, el fiscal Carlos Varela indica que los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad «observarán, no exercicio das súas funcións, o cumprimento da presente instrucción».

Fuente:

http://www.lavozdegalicia.es/galicia/2010/03/17/0003_8360335.htm

 
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