El TJUE exige la designación de un coordinador en materia de seguridad y de salud en las obras de construcción temporales o móviles
El 7 de octubre se hizo pública la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deben aplicarse en las obras de construcción temporales o móviles. El Tribunal, a raíz de una remisión prejudicial del Tribunal italiano de Bolzano, establece que en cualquier obra en la que estén presentes varias empresas, la propiedad o el director de obra deben designar a un coordinador en materia de seguridad y de salud, con independencia de que los trabajos esté sujetos a o no a licencia de obra o de que dicha obra implique o no riesgos específicos.
El TJUE recuerda, además, que en virtud de la Directiva 92/57/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1992, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deben aplicarse en las obras de construcción temporales o móviles, los Estados miembros podrán, tras consultar a los interlocutores sociales, establecer excepciones a la obligación de elaborar el referido plan de seguridad y salud. Sin embargo, en caso de tratarse de trabajos que impliquen riesgos específicos, enumerados en la propia Directiva, o de trabajos para los que se exija un aviso previo, debe establecerse de manera obligatoria un plan de seguridad y salud sin que a este respecto sea determinante el número de empresas presentes en la obra.
El TJUE recuerda, además, que en virtud de la Directiva 92/57/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1992, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deben aplicarse en las obras de construcción temporales o móviles, los Estados miembros podrán, tras consultar a los interlocutores sociales, establecer excepciones a la obligación de elaborar el referido plan de seguridad y salud. Sin embargo, en caso de tratarse de trabajos que impliquen riesgos específicos, enumerados en la propia Directiva, o de trabajos para los que se exija un aviso previo, debe establecerse de manera obligatoria un plan de seguridad y salud sin que a este respecto sea determinante el número de empresas presentes en la obra.
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