El TSJA falla a favor del decreto que permite la creación de un registro de profesionales por la Consejería en detrimento de los colegios profesionales
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha decidido desestimar los recursos presentados el pasado 2009 tanto por los dentistas como por los fisioterapeutas andaluces contra el decreto de la Consejería de Salud 427/2008. Este decreto, que planteaba la creación de un registro de profesionales por parte de la Consejería del ramo y que las entidades colegiales antes nombradas consideraban que invadían sus competencias según la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) del 2003, ha sido respaldado por la sentencia del TSJA ya que, bajo su punto de vista, aunque la misma LOPS establece «que los colegios profesionales, consejos autonómicos y consejos generales, en sus respectivos ámbitos territoriales, establecerán los registros públicos de profesionales», la ley también establece que estas bases de datos deberán ser «accesibles a la población» y «estar a disposición de las administraciones sanitarias».
El tribunal también sostiene que los criterios generales y requisitos mínimos de los registros de profesionales «serán establecidos por las administraciones sanitarias, dentro de los principios generales que determine el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS)», siendo los datos que formarán parte de este registro, como mínimo, nombre, titulación, especialidad, lugar de trabajo, categoría y función, y, a solicitud del propio trabajador, el grado de desarrollo profesional que tenga reconocido.
Según esta sentencia, que todavía puede ser recurrida en el Tribunal Supremo, la base de datos será alimentada y actualizada obligatoriamente por los propios profesionales, así como por las administraciones sanitarias, agencias, entidades, colegios profesionales, centros sanitarios y entidades de seguros.
El tribunal también sostiene que los criterios generales y requisitos mínimos de los registros de profesionales «serán establecidos por las administraciones sanitarias, dentro de los principios generales que determine el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS)», siendo los datos que formarán parte de este registro, como mínimo, nombre, titulación, especialidad, lugar de trabajo, categoría y función, y, a solicitud del propio trabajador, el grado de desarrollo profesional que tenga reconocido.
Según esta sentencia, que todavía puede ser recurrida en el Tribunal Supremo, la base de datos será alimentada y actualizada obligatoriamente por los propios profesionales, así como por las administraciones sanitarias, agencias, entidades, colegios profesionales, centros sanitarios y entidades de seguros.
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