Un grupo de mediadores * del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña, especializados en el ámbito civil, desde su experiencia profesional y con sus conocimientos, han trabajado durante meses para definir conceptos, establecer pautas de actuación, así como fijar criterios faciliten la labor tanto de los informadores como los mediadores del ámbito civil.
El producto final de este trabajo se presentó el pasado 22 de noviembre en unas Jornadas celebradas en Barcelona. El resultado es una guía metodológica y se ha elaborado a partir del trabajo en línea desde la plataforma e-Catalunya, con encuentros mensuales celebrados durante 2010 y en donde se han compartido los escritos de la plataforma y las ideas de las jornadas presenciales.
Por su interés, en este y en sucesivos posts, os presentaremos traducidos al español los distintos apartados de esta guía metodológica.
“PRESENTACIÓN
La Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado de Cataluña (en adelante, la Ley 15/2009) es la primera regulación de la mediación en el ámbito civil. En el punto 2 del art. 2 se establece como objeto de la mediación “cualquier tipo de cuestión o pretensión en materia de derecho privado que se pueda conocer en un proceso judicial que se caracterice porque se haya roto la comunicación personal entre las partes, si éstas han de mantener relaciones en el futuro “. Esto ha comportado que, a partir de la entrada en vigor de esta ley, el Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña (en adelante, Centro de Mediación) haya comenzado a promover la mediación en conflictos derivados del ámbito de la propiedad horizontal, en materia de arrendamientos, de vecindad y convivencia, derivados de la división de un bien común, así como conflictos relacionales surgidos en el ámbito de las asociaciones y fundaciones. Asimismo, esta ley ha permitido que el Centro de Mediación promueva la mediación familiar en ámbitos y conflictos que no estaban regulados, como los conflictos derivados de una sucesión, los conflictos relacionales en el seno de una empresa familiar, las liquidaciones de bienes entre miembros de una familia o el régimen de visitas a las personas incapacitadas, entre otros.
Como consecuencia de esta ampliación del ámbito de la mediación, se dibuja una realidad diferente a la que había hasta la aprobación de la Ley 15/2009, ya que en las mediaciones del ámbito civil cambian el tipo de conflicto y el tipo de relaciones entre las personas en conflicto. Igualmente son significativas las diferencias, respecto a la familiar, en las derivaciones realizadas por la autoridad judicial, donde también se constatan otros peculiaridades como son el momento procesal de la derivación, la intervención de otros profesionales (como pueden ser abogados, administradores de fincas, peritos …), así como el que las partes del proceso judicial no siempre coinciden con las partes que pueden participar en el proceso de mediación.
La experiencia acumulada durante todos estos años en el ámbito familiar permite establecer unas características comunes entre los dos ámbitos de la mediación, al tiempo que se hace patente la necesidad de definir unas nuevas orientaciones tanto en la sesión informativa como en la gestión del proceso de mediación civil.”
* Han participado en la elaboración de este producto Maria Mercè Balasch, Blanca Barredo, Manel Canyameres, Emanuela Carmenati, Lourdes Carrasco, Jordi Casajoana, Carles Dalmau, Gemma Feliu, Francesca Ferrari, Natàlia Ferré, Pilar Gabriel, Cristina Martínez, Albert Tribó, Dolors Andorrà López i Marta Méndez Pichot.
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