Al
parecer hoy el Consejo de Ministros, va por fin a decretar “la reforma
laboral”, de la que intentaré tenerte informado y remitirte un resumen y algún
comentario sobre la misma.
No obstante te transcribo a continuación el artículo publicado hoy en “CINCO DIAS”, por creer que te puede interesar conocerlo.
Seis
de cada diez extinciones individuales en 2011 fueron despido exprés
improcedente, con una indemnización de 45 días por año.
CincoDías.com / Raquel Pascual -
10-02-2012 07:00
De
todas las fórmulas de extinción de contratos en España, el conocido como despido
exprés es el rey. Los datos oficiales del Ministerio de Empleo y Seguridad
Social indican que seis de cada diez despidos que se produjeron en 2011 fueron
de este tipo.
Según
estas cifras, el pasado año hubo 700.319 despidos individuales (exprés, por
causas objetivas, por conciliación o sentencia de lo social), de los cuales
464.971 fueron este tipo de extinción rápida creada en 2002. Es el despido más
caro, porque la inmensa mayoría se paga con la indemnización de 45 días por año
trabajado y un máximo de 42 mensualidades, pero es también el más sencillo para
el empresario.
¿En
qué consiste el despido exprés? Si un empleador decide extinguir el contrato de
uno de sus trabajadores solo debe comunicarle el despido y consignar en la
cuenta bancaria del despedido la citada indemnización de 45 días (desde 2010 también la de 33 días con un
máximo de 24 mensualidades si tiene un contrato de fomento) que le corresponda
por su antigüedad.
Una
vez depositada esta indemnización, el trabajador puede aceptarla y cobrarla, con
lo que renuncia a demandar a la empresa o, por el contrario, acudir al juzgado
de lo social. En cualquier caso, con esta operación, la empresa frena el pago de
salarios de tramitación (sueldos de los meses correspondientes al periodo hasta
que sale la sentencia). Y en la mayoría de los casos, si la cantidad depositada
es a la que tiene derecho el trabajador, la relación laboral termina ahí, porque
el empresario reconoce la improcedencia del despido de antemano y se evita todo
el proceso judicial. Es por eso el más caro y a la vez el más fácil.
La
batalla por el despido objetivo
Tras
el exprés se sitúa el despido por causas objetivas (191.504 en 2011), que se han
disparado un 120% en los últimos cuatro años, primero por la crisis y luego
debido a la reforma laboral de 2010 que modificó su
regulación.
El
empresario recurre a este tipo de extinción porque, en principio, si el juez le
da la razón, su indemnización es de 20 días por año trabajado y un máximo de 12
mensualidades, sustancialmente inferior a la compensación ordinaria. Pero si el
juez considera las causas improcedentes, la indemnización es de 45 o 33 días,
dependiendo de si el contrato es ordinario o de fomento.
Así,
si el empleador encuentra causas objetivas "económicas, técnicas, organizativas
o de producción" para el despido, escoge esta modalidad; pero la decisión de si
estas causas son procedentes o improcedentes la tiene el juez de lo social, al
que recurren casi todos los afectados por este despido. Hasta 2010, la ley solo
enunciaba estas causas y no las definía, con lo que la decisión judicial no
estaba sujeta a ninguna concreción. La reforma laboral de 2010 precisó algo más
estas causas objetivas para facilitar a los jueces que consideraran en mayor
medida la procedencia de estos despidos. En concreto, definió las causas
económicas (que son las más comunes) como "la existencia de pérdidas actuales o
previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan
afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo".
Además,
la empresa debe "acreditar los resultados alegados y justificar que de los
mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o
favorecer su posición competitiva en el mercado". Los empresarios siguen
considerando que esta aclaración no facilita lo suficiente las declaraciones de
procedencia de estos despidos. De hecho, el Gobierno podría concretar aún más
hoy estas causas objetivas.
La
tercera modalidad de despido, escogida en el 3,5% de todos los casos de
finalización de relación laboral, son los despidos colectivos mediante un
expediente de regulación de empleo (ERE). Así, hubo 79.143 despidos el pasado
año. Esta opción es la más compleja (y si se pacta con los sindicatos suele ser
más cara) para el empresario. Se trata del tipo de extinción que requiere más
burocracia y una autorización administrativa de la autoridad laboral, que en la
práctica solo se garantiza si los despidos y sus indemnizaciones se pactan con
los sindicatos, lo que encarece su coste. Pero, sin duda, la fórmula más
utilizada y más barata (9 días por año trabajado; 12 días a partir de 2015) para
terminar con una relación laboral es la finalización, sin más, de un contrato
temporal, que supuso el 57% de términos contractuales.”
|