LA REFORMA LABORAL DILUYE A LOS SINDICATOS Y FOMENTA LA MOVILIDAD FUNCIONAL Y GEOGRÁFICA
Reforma laboral: todo el poder para la empresa
La reforma laboral ya está aquí. Y aunque ha venido para quedarse, todavía
está sujeta a modificaciones. Se tramitará en el parlamento como proyecto
legislativo. Pero por ahora lo que dice el Real Decreto Ley aprobado este
viernes por el Consejo de Ministros es que el despido será más barato,
las empresas tendrán más facilidades para hacer despidos colectivos (se
elimina la autorización administrativa previa) y, al mismo tiempo, se crea un
nuevo contrato fijo que entre sus novedades está alargar el periodo de
prueba hasta un año, frente al tope actual de dos o seis meses (según la
cualificación del trabajador). Y todo en ello en el marco de una reforma de la
negociación colectiva que aumenta el poder de las empresas para favorecer
la movilidad funcional y geográfica, y que liquida el despido 'express', la
fórmula más utilizada por los empresarios para rescindir contratos asumiendo de
forma unilateral un despido improcedente (45 días) para no pasar por
magistratura.
La reforma, igualmente, acaba con las restricciones a que operen libremente
las agencias de colocación privadas. Y en coherencia con este principio,
se autoriza a las empresas de trabajo temporal a actuar como agencias de
colocación en toda clase de contratos. Pero, sobre todo, a partir de la
‘reforma Báñez’, el despido improcedente con una indemnización de
45 días por año trabajado y un máximo de 42 mensualidades está llamado a
desaparecer. Su puesto lo ocupará con carácter general (sin excepciones) el
despido de 33 días con un máximo de 24 mensualidades.
¿Y qué pasará con los contratos actuales de 45 días? Pues se extinguen, pero
manteniendo los derechos adquiridos. A partir de este domingo y para el futuro
(un día después de publicarse la norma en el BOE), todos los despidos
improcedentes serán de 33 días, lo que significa que si un trabajador es
despedido en esas circunstancias tendrá que hacer dos cuentas para calcular la
cantidad a percibir, a parte del finiquito. Hasta el 11 de febrero de 2012 la
indemnización será de 45 días, y a partir de esta fecha de 33
días. En caso de que el despido
sea procedente -de acuerdo a la ley- se mantienen los 20 días vigentes con un
máximo de doce mensualidades. Aunque con un novedad importante.
Se vuelven a cambiar las causas de despido objetivo por causas
económicas. Y en este sentido, se habilita a las empresas a despedir con 20
días cuando puedan acreditar ante los tribunales resultados económicos
negativos, actuales o previstos, de forma persistente. ¿Y qué se entiende
por ‘persistentes’? Pues tres trimestres consecutivos en esas
circunstancias adversas.
Fin a la autorización administrativa previa
¿Y qué pasa con los despidos colectivos? Aquí está otra de las grandes
novedades del Real Decreto Ley. Se acaba con la autorización administrativa
previa, una vieja reivindicación empresarial. Según la ministra Báñez, esta
autorización -que no significa que los empresarios estén exentos de negociar con
los representantes de los trabajadores- sólo existía en España y Grecia.
Desde el lado de la contratación, la principal novedad radica en la creación
de un nuevo contrato destinado a las empresas con menos de 50
trabajadores, que suponen más del 95% del tejido productivo español.
Este nuevo contrato tendrá una duración indefinida, y su cuantía será
idéntica a la que marque el convenio, igual que la indemnización (33 días). La
novedad radica en el periodo de prueba, que se alarga hasta un año. En el
transcurso de ese ejercicio, o al vencimiento, el trabajador tendrá los mismos
derechos que el resto, pero el empresario (también el trabajador) podrá
rescindir el contrato sin preaviso y sin indemnización, aunque en
todo caso contabilizará a efectos de antigüedad. Esto significa que durante 365
días el contrato será fijo sólo en teoría, pero en la práctica su
duración dependerá del empresario, ya que el cese no incorpora tutela judicial
alguna.
Este contrato vendrá con importantes ventajas fiscales. Se aprueba una
deducción fiscal de 3.000 euros cuando se trate de empresas o autónomos
que contraten a su primer trabajador, siempre que éste tenga menos de 30 años.
Igualmente, y como el objetivo es sacar a los jóvenes del desempleo, las
empresas se podrán beneficiar de un 50% de la prestación que cobraba el
trabajador en el Inem, mientras que éste podrá percibir junto a su sueldo otro
25% de ese dinero que cobraba a cargo de los servicios públicos de empleo.
Las bonificaciones ligadas a este contrato irán subiendo en función de
algunas circunstancias: parados de larga duración o mayores de 45
años.
Prohibido encadenar contratos más de dos años
El Gobierno, igualmente, en aras de lograr mayor estabilidad en el empleo,
incorpora la prohibición de encadenar los contratos temporales (que
seguirán como hasta ahora) más allá de 24 meses. Fue el anterior Ejecutivo es
que eliminó este tope, lo que ha
provocado un fuerte aumento de la precariedad.
Sobre negociación colectiva, lo más relevante del Real Decreto Ley -a la hora
de cerrar esta edición no se conocían los detalles- es que favorece la
movilidad geográfica y funcional. En el primer caso, con límites en caso
de determinadas circunstancias familiares (tendrán ‘prioridad’ quienes no tengan
cargas), y en el segundo, se acaba con el sistema de clasificación en los
convenios colectivos por categorías (más restrictivo) para que impere el
criterio de articular la clasificación del personal a través de grupos
profesionales, lo que permite mayor flexibilidad a las empresas a la hora
de recolocar a los trabajadores dentro de la compañía. Igualmente, se
simplifican los trámites para que las empresas puedan reducir la jornada
laboral en lugar de verse obligadas a despedir. Dicho en otros términos, se
diluye el poder de los sindicatos dentro del centro de trabajo, ya que el
empresarios tendrá las manos libres para hacer los cambios que considere
oportunos.
Esa flexibilidad interna se extenderá a cuestiones como la jornada de
trabajo, el horario, el salario y el sistema de
rendimiento. Y en esta línea, el Gobierno insiste en otra vieja
reivindicación de la patronal, la prioridad del convenio de empresa
frente al sectorial, algo sobre lo que ya se avanza en el reciente
acuerdo entre sindicatos y empresarios. Y en este sentido, se da una vuelta de
tuerca más a la posibilidad de las empresas para descolgarse de los convenios de
ámbito superior en caso de dificultades económicas.
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