Como ya estaba archianunciado, el BOE publica hoy
(11-02-2012) el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral, que entrará en vigor mañana día 12
(Disposición final decimosexta).
Creo que vamos a
tener que dedicar bastante tiempo del mes de febrero a estudiar e interpretar
dicho RDL (64 páginas), pues si no lo leemos muy despacito puede llevarnos a
confusiones. Por ejemplo: Según la nota facilitada por el Gobierno y sobre todo
por lo expresado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros,
parecía entenderse que
a los trabajadores que tengan ahora un contrato indefinido ordinario (con una
indemnización de 45 días) según dijo la Vicepresidenta del Gobierno que "se les
respetan sus derechos". Ahora bien, si leemos detenidamente la
Disposición transitoria
quinta, llegamos a la conclusión de que
lo dicho por la señora Saenz de Santamaria es una verdad a medias, pues a partir del lunes (13-02-2012),
si se despide a un trabajador se le calculará la
indemnización de doble forma: por un lado, a 45 días y un máximo de 42
mensualidades por el tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral
y hasta la entrada en vigor de la ley; y a 33 días y 24 mensualidades el resto
de vida del contrato hasta el día del despido.
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