El RDL 5/2012, 5 de marzo Mediación en el ámbito civil y mercantil
El pasado 5 de marzo de 2012, se aprobó la nueva Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles, lo que supone un instrumento eficaz, a disposición de particulares y empresas, para resolver de manera práctica, efectiva y económica determinados tipos de controversias.
Esta regulación implica un avance esperado, ya que incorpora lo que es una práctica habitual a nivel internacional. La nueva Ley pone a disposición un recurso muy eficaz para poder gestionar las controversias que surjan entre ellas sin necesidad de recurrir a la vía judicial.
En términos generales, la ley se aplica a mediaciones en asuntos civiles y mercantiles, tanto en ámbito nacional como internacional.
Sus principales características son:
- Tiene carácter voluntario, se puede pedir directamente por una o las dos partes o también las empresas pueden pactar dentro de los contratos que suscriben cláusulas en las que conste que en caso de controversia se someterán a un proceso de mediación como opción preferente a la vía judicial.
- La mediación puede iniciarse en cualquier momento: antes, durante o después del inicio de un proceso judicial.
- La mediación es confidencial, así como la documentación que se utilice, lo que permite tratar asuntos con total garantía de privacidad.
- La persona mediadora, garantiza la igualdad de las partes y la neutralidad del proceso. No tiene ningún interés directo sobre la cuestión, pero su función es facilitar, mediante técnicas de resolución de conflictos (Tarc), el acercamiento entre las partes, para que puedan llegar a un acuerdo satisfactorio a los intereses de los implicados.
- El legislador ha querido dar máxima flexibilidad a las partes, así como mantener el respeto a su autonomía de voluntad. En este sentido, las partes establecerán la duración de la mediación, siendo esta la más breve posible en el tiempo. Lo cual es una gran ventaja si se compara con los tribunales.
- Una de las principales novedades de esta ley es la ejecución de los acuerdos de mediación, ya que se podrán elevar a escritura pública de forma que se agiliza su ejecución.
Entendemos que el legislador proporciona un fuerte impulso a este mecanismo de gestión de controversias, ofreciendo así una vía más económica y ágil, sin renunciar a las garantías jurídicas.
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